El asesino de las policías leonesas pasará 40 años en prisión, el máximo permitido
La Audiencia de Barcelona condena a Pedro Jiménez a 93 años y 11 meses de cárcel y le aplica la doctrina Parot, que le impide tener beneficios penitenciarios
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 93 años y 11 meses de cárcel a Pedro Jiménez por el asesinato de dos policías leonesas y la violación de una de ellas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en una sentencia que lo obliga a cumplir en prisión el máximo de 40 años que permite la ley.
La condena impone al doble asesino una pena diez años superior a la que dictó la sección sexta de la Audiencia de Barcelona en el 2008, en un fallo que el Tribunal Supremo (TS) anuló posteriormente por considerar que los hechos debieron ser juzgados por un tribunal popular.
La sentencia condena a Pedro Jiménez a penas máximas en casi todos los delitos de que lo consideró culpable el jurado popular en su veredicto, leído el pasado 12 de marzo: dos asesinatos con ensañamiento y alevosía, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia y quebrantamiento de condena.
La severidad de las penas impuestas obedece, según la sentencia, a que en este caso «el desvalor» de la conducta del procesado «se encuentra acentuado al máximo, revelador de una crueldad y perversidad difícilmente superable siquiera con el esfuerzo imaginativo más envilecido».
Por toda esa ristra de delitos, la Audiencia establece que el procesado cumpla de forma efectiva en prisión los 40 años de máximo que permite la ley y que los beneficios penitenciarios, permisos de salida o clasificación al tercer grado se apliquen a la totalidad de las penas impuestas. Lo que significa que le aplican la doctrina Parot, como ya sucediera, por ejemplo, con el violador del chándal, Andrés Mayo. Además, fija una indemnización de 900.000 euros en total para los familiares de las víctimas, que fueron brutalmente asesinadas en su piso del barrio de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat en octubre de 2004, mientras Pedro Jiménez disfrutaba de un permiso penitenciario de tres días.
El doble crimen ocurrió la mañana del 5 de octubre de 2004, cuando Pedro Jiménez abordó a una de las policías, Silvia Nogaledo, en la portería del edificio en que residían las agentes y, tras lograr entrar en la vivienda de las víctimas, las ató de pies y mano, las amordazó y violó a María Aurora Rodríguez.
Posteriormente el acusado asesinó a cuchilladas a ambas chicas, aumentando deliberadamente su padecimiento cuando aún estaban vivas, profanó el cadáver de Silvia N. y abandonó la casa, llevándose algunas de sus pertenencias y provocando un incendio en el piso. De acuerdo el veredicto del jurado, la Audiencia recalca el ensañamiento con que Pedro Jiménez cometió los crímenes y que, según la sentencia, quedó reflejado en la «desgarradora expresión facial de sufrimiento» de los cadáveres, «fiel e inequívoco exponente de la perversa gratuidad del padecimiento que los tratadistas clásicos conocieron como -˜puro lujo de males-™».
Respecto a la capacidad mental del procesado, el magistrado José Maria Planchat se remite en su sentencia a la prueba forense, que destacó que su personalidad, «en especial su comportamiento antisocial que hace tabla rasa de los principios imprescindibles para una ordenada convivencia», no afectan ni mínimamente su capacidad para discernir el bien del mal.