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Análisis | miguel á. zamora

Nacido al amparo de una loable función social, el Turno de Oficio es el sistema de defensa judicial que ampara a las personas que no tienen recursos económicos para costearse un letrado privado.

Está regulado por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y cada Colegio de Abogados lo estructura de la forma que le parece más adecuada a las necesidades del justiciable.

Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Las víctimas de violencia de género y las víctimas de actos terroristas tienen derecho a un abogado de oficio aunque no cumplan los requisitos económicos, según se reconoce en la ley.

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