Diario de León

La jueza considera que los hermanos no tienen derecho a indemnización

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En la sentencia, la jueza considera ajustado utilizar el baremo de la Ley sobre Reponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado el 29 de octubre del 2004, como referencia, aunque no vinculante, para calcular el daño moral de la familia. «Aunque no sea vinculante, no significa que no sea valioso y objetivo de instrumento de valoración de daño corporal, y no deja de ser un referente legislativo de relevancia que, sin duda, es mucho más objetivo que el particular y subjetivo criterio del juez». «En relación a esta cuestión se sigue la doctrina del Tribunal Supremo que en sentencia de 4 de noviembre del 2003 entendió poco menos que preceptivo el baremos recogido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (que introdujo el citado baremo añadiendo un anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circunvalación de Vehículos a Motor)»... «para toda clase de lesiones, incluidas las dolosas».

El abogado solicitó una indemnización de 300.000 euros no sólo por la pérdida de un familiar sino por los daños morales ocasionados. La jueza concede una indemnización de 140.000 euros que se reparte con una indemnización al marido de la víctima de 106.275,532 euros y a cada uno de los dos hijos, mayores de 25 años, la cantidad de 8.856, 298 euros. También a cada uno de los padres de la fallecida la cantidad de 8.856,298 euros, pero rechaza la indemnización que se solicitaba también para los dos hermanos de la víctima. «Los hermanos de la fallecida no tienen derecho a indemnización al concurrir con ascendientes de la fallecida y ser mayores de edad en la fecha del accidente, sin que conste que tuvieran dependencia económica de ella».

La jueza hace constar que no basta el mero parentesco para afirmar la condición de perjudicado»... «en el acto del juicio no ha habido prueba alguna sobre la convivencia de los hermanos con la fallecida o del trato».

«No cabe limitar», explica la sentencia, «la indemnización a los perjudicados al 80% de la cantidad total en base al padecimiento previo de la fallecida, porque un porcentaje de supervivencia del 50% al 75% a cinco años a juicio de los médicos no significa más que pasados cinco años los pacientes sobreviven o no en este porcentaje, sin que la causa de la muerte fuese su enfermedad o no sabiendo si dentro de cinco años habría muerto o no, de hecho, se hizo el tratamiento para sobrevivir y si llega a lograrlo no consta que ello fuera con limitaciones que afectaran a su calidad de vida».

«La indemnización no se fija en función de la censura de una conducta, sino en función del perjuicio real causado»... «por otro lado, el daño moral no se valora por ser independiente del resto de las cantidades concedidas».

La sentencia declara la responsabilidad civil directa de las compañías de seguros Urcí Seguros S. A: y Milleniun Insurance Company Limited y la responsabilidad subsidiaria del Sacyl.

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