Diario de León

El menor del crimen de La Candamia no tuvo un juicio justo

Europa condena a España porqueel tribunal no escuchó al afectado

Rastro de sangre del joven asesinado en diciembre del 2000 en La Candamia.

Rastro de sangre del joven asesinado en diciembre del 2000 en La Candamia.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España por no garantizar un juicio justo a Manuel Ángel Marcos Barrios -”según recoge la agencia EFE-”, un menor de León acusado de un presunto delito de asesinato cometido el 11 de diciembre del 2000. La víctima, un joven asturiano, apareció muerto en La Candamia, en un crimen que conmocionó a la ciudadanía leonesa.

La sentencia concluye que España violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a que una causa sea oída equitativa y públicamente).

Según la Sala Tercera del Tribunal con sede en Estrasburgo (nordeste de Francia), la Audiencia Provincial de León fijó la condena «sin que el demandante tuviera la ocasión de ser escuchado personalmente» en una vista pública. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la indemnización de 130.000 euros que reclamaba el demandante por daños materiales. Marcos Barrios no reclamó cantidad alguna por daños morales, ni por gastos y costas procesales.

Después de que el juez de Instrucción número 7 de León autorizara las escuchas telefónicas a varios sospechosos del asesinato, entre ellos el demandante, el juez de menores consideró que el otro magistrado no era competente para ello.

Así, el Juzgado de Menores, declaró nulas las escuchas practicadas, subrayó las «contradicciones reveladas» en las declaraciones del testigo de cargo D.F., que acusó al demandante de ser el autor del delito, y absolvió a Marcos Barrios.

Si bien, la Audiencia Provincial de León lo condenó en enero de 2005, «sin haberse celebrado la vista pública», a una pena de dos años de internamiento por un delito de asesinato, para lo que tuvo en cuenta las tres declaraciones incriminatorias de D.F.

El Tribunal Constitucional rechazó en octubre del 2006 el recurso de amparo que el demandante interpuso, en el que invocó el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a un juicio justo.

El referido acudió a prestar declaración en el transcurso de la vista oral del 21 de noviembre del 2005 y manifestó conocer de forma indirecta al único condenado por este crimen. Negó su participación y autoría en los hechos, versión que defendió desde el primer momento.

Un episodio brutal, que conmocionó a la ciudad. El suceso al que alude la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos causó una gran consternación en la capital leonesa por el ensañamiento que los condenados ejercieron contra la víctima.

El único culpable del execrable crimen fue condenado por la Audiencia Provincial de León a 17 años de prisión y al pago de 130.000 euros en concepto de indemnización a la familia del fallecido.

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