Sacyl paga 15.000 euros por la muerte de un varón que fue operado de tibia
Los médicos le administraron un antibiótico incompatible con sus problemas renales
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una sentencia condenatoria contra Sanidad de Castilla y León (Sacyl) a la que considera responsable civil de la muerte de un varón de 71 años que falleció después de haber sido intervenido quirúrgicamente de tibia y su peroné, a consecuencia de la administración de un antibiótico que resultaba incompatible con la insuficiencia renal que presentaba. La cuantía de la indemnización corresponde al 30% del baremo más lógico, por cuanto el fallo entiende que la muerte de la víctima también se debió a otras causas.
Los hechos datan del 15 de septiembre del 2003. El paciente ingresó en el servicio de Cirugía Plástica del Complejo Asistencial de León para ser tratado de una fractura abierta de tibia y peroné, tras una caída en su domicilio que no sanó en cinco meses de tratamiento.
Al paciente se le administró gentamicina, un antibiótico que puede producir alteraciones renales en determinados supuestos. Según el Defensor del Paciente, no se llevó a cabo monitorización sérica ni control de toxicidad renal, a pesar de que la víctima manifestó sus antecedentes.
Cuatro días después de su ingreso en el Hospital, hubo de ser trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Complejo Asistencial de León, donde estuvo recibiendo tratamiento indiscriminado con gentamicina, siempre según la misma fuente, a pesar de que su organismo no conseguía eliminar los restos de la sustancia en las proporciones adecuada, por lo que llegó a situarse en grave riesgo médico para su vida, para acabar perdiéndola finalmente.
El varón murió finalmente el 24 de octubre del 2003 a consecuencia de un fallo multiorgánico. De esta manera, la sentencia del TSJ, «aplicando el criterio de la pérdida de oportunidad terapéutica», considera que la posibilidad, más o menos cierta, de que «si la administración sanitaria hubiera actuado de otra manera, el paciente habría tenido la oportunidad de obtener un resultado distinto y más favorable para su vida o integridad física». Además, «un tratamiento diferente», según dicta la sentencia, «habría evitado el resultado finalmente acaecido o habría ampliado la posibilidad de obtener un resultado satisfactorio».
Teniendo en cuenta que al fallecimiento del paciente concurrieron otras concausas distintas a la nefrotoxicidad denunciada, la Sala estimó procedente aplicar un porcentaje del 30 por ciento sobre la cuantía que habría resultado de aplicación, tomando como criterio las cantidades fijadas en la Resolución de fecha 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aplicables a las indemnizaciones en caso de accidentes de circulación. De este modo, reconoció el derecho a ser indemnizados en la cuantía de 15.000 euros a los hijos del fallecido.
La misma asociación, el defensor del Paciente, informa de que en marzo falleció en una clínica de la capital un paciente que se había sometido a una operación de reducción de estómago. Sin embargo, en aquella oportunidad, se consideró que no había existido negligencia médica y que lo ocurrido formaba parte del margen de muertes que pueden producirse en el transcurso de este tipo de intervenciones.
Se trataba de un joven gallego de 29 años, que en el post operatorio fue víctima de una embolia, por lo que finalmente perdió la vida, aunque no hubo reclamaciones judiciales.