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El Común detecta reparos en la cesión de suelo para el tanatorio

Dice que el traspaso a Serfunle no podrá ser gratuito

El tanatorio estará en lo que hoy es el entorno del punto limpio.

El tanatorio estará en lo que hoy es el entorno del punto limpio.

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n. gonzález | león
León

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El Procurador del Común, Javier Amoedo, ha emitido una resolución respecto al convenio urbanístico, firmado en 2009, entre la Junta Vecinal de Trobajo del Camino y el Ayuntamiento de San Andrés por el que la pedanía cede un terreno para la construcción de un tanatorio en el municipio que ejecutaría Serfunle cuando concluyan las obras del cementerio. Un dictamen fruto de la queja presentada por la Asociación de Vecinos Santiago Apóstol de Trobajo del Camino que considera que se trata de «una infraestructura innecesaria» en dicha localidad al existir otra empresa funeraria. Además, esta asociación afirma que existen «determinadas irregularidades en la tramitación de dicho expediente».

El Procurador concluye, tras enumerar diferente legislación, que la tramitación del convenio urbanístico no se ajusta a la legalidad vigente porque «en su parte expositiva no se alude al interés general que ha justificado el mismo y sólo se efectúa una exposición muy general sobre la necesidad del Ayuntamiento de obtener la disponibilidad de los terrenos sin concretar el interés público en la obtención anticipada del terreno, esto es, sin esperar al desarrollo del sector en el que se encuentra». Más adelante, Amoedo aclara que «conforme señala la doctrina y la jurisprudencia devienen nulos aquellos convenios que no puedan encontrar su justificación en el interés público».

En cuanto a la cesión del suelo a Serfunle, el Común recalca que una administración pública «no puede conceder a empresas y organismos, a través de los que realiza su actividad comercial, ningún trato de favor con respecto al resto de empresas privadas con las que debe actuar en régimen de libre concurrencia». El Procurador del Común explica que la cesión a Serfunle exigirá «la realización del correspondiente estudio económico y financiero con carácter previo a su aprobación por la Mancomunidad». Considera que la modificación de los servicios que implica la realización de esta infraestructura funeraria «supone que deba tramitarse el correspondiente expediente administrativo, que no nos consta que esté iniciado, lo que incide en la premura por obtener este terreno». Añade que «no es posible realizar una cesión gratuita de un bien patrimonial de titularidad de esa u otra entidad local a una empresa mixta».

Además, concluye que podría «desvirtuar» las reglas del mercado «y parece indudable que sí, puesto que este mismo trato no se otorga por el Ayuntamiento a otras empresas funerarias que quieran o que ya se hayan establecido en esta localidad».

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