Flexibilidad en las alturas en los usos no residenciales
El pleno del Ayuntamiento de León también aprobó ayer por unanimidad la modificación de los artículos del Plan General de Ordenación Urbana que regulan las alturas máximas y mínimas de los edificios. Con la modificación aprobada ayer, la normativa flexibiliza la altura libre para los edificios que no sean de viviendas.
La modificación aprobada consiste en llevar a cabo la regulación de ciertas situaciones especiales destinadas de forma exclusiva o parcial a usos no residenciales, en los que los específicos requerimientos técnicos o funcionales exigen la implementación de alturas libres superiores a las reguladas con carácter general. Los usos a los que se refiere la modificación son los denominados espectáculos y recreativos (salas de cine y teatro), socio cultural y educativo (salas de exposiciones, salones de actos, gimnasios), deportivo, religioso y otros similares, donde las condiciones de altura pueden ser superiores a las que se contemplan en la norma general, por la existencia de ciertos requerimientos técnicos y funcionales por el aforo, la visibilidad acústica, por ejemplo.