Cerrar

El Supremo confirma la suspensión cautelar de otro parque eólico en León

La asociación ecologista Urz presentó en 2008 un recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la Junta de Castilla y León para la construcción del parque por considerar que la evaluación de impacto ambiental no era adecuada.

Publicado por
León. Efe.

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la suspensión cautelar del parque eólico «Villabandín II», en León, sentencia que se suma a la que dictó con el de «Salce» y refuerza la tesis de que procede una paralización provisional de un proyecto de este tipo si no hubo una evaluación adecuada de impacto ambiental.

Así lo han señalado fuentes jurídicas consultadas por Efe, que han considerado la decisión del alto tribunal tiene importancia porque «va sentando doctrina» en esta materia, cuando están cerca de resolverse alrededor de una decena de recursos similares.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía Productora de Energía Eólica (Prodene) contra la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en 2009.

La asociación ecologista Urz presentó en 2008 un recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la Junta de Castilla y León para la construcción del parque, ubicado en los términos municipales de Riello y Murias de Paredes (León), por considerar que la evaluación de impacto ambiental no era adecuada.

El auto del TSJCyL certificó que se había llevado a cabo una declaración de impacto ambiental «simplificada» y subrayó que el proyecto afectaba al área de Omaña, declarada zona de especial atención para las aves.

La sentencia del Supremo, dictada el pasado 22 de mayo, concluye que este recurso es análogo al presentado por la misma compañía en relación con el parque eólico de Salce, en Riello (León), y mantiene sus argumentos.

Fuentes jurídicas han destacado que el principal elemento novedoso que aporta el fallo es «el reconocimiento e importancia para la adopción de la medida cautelar» derivada de las «deficiencias» en la evaluación en zonas de especial interés natural y ornitológico, ya que en estas comarcas habitan especies protegidas como el urogallo.

El Supremo indica, además, que se produjeron «irregularidades» en la tramitación del estudio impacto ambiental cuando «estaba en juego» la protección de los valores medioambientales y añade que la suspensión cautelar de un parque eólico tiene una «repercusión mínima» en el interés eléctrico nacional. Asociaciones ecologistas han presentado alrededor de una veintena de recursos contra las autorizaciones dadas por la Junta para la construcción de parques eólicos en enclaves de la provincia de León con relevancia ambiental.

El pasado mes de abril, la Junta de Castilla y León anuló la declaración de impacto ambiental de cinco parques eólicos de las comarcas leonesas de Omaña y Luna al observar defectos de forma en su tramitación.