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El TC da la razón a una soldado que denunció a sus superiores por acoso

Los hechos ocurrieron en el regimiento de artillería 63 de Ferral en el año 2008

La base militar Conde de Gazona, sede del Raca, dónde prestaba sus servicios la soldado.

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n. g. | león
León

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una soldado que denunció a sus superiores por un presunto delito de abuso de autoridad, al considerar que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva porque no se investigó suficientemente la denuncia que había presentado. Los hechos se produjeron en la unidad Raca 63, con sede en la base militar Conde de Gazola, en Ferral del Bernesga.

Según informó Efe, el Alto Tribunal anula así los autos dictados por los tribunales militares que archivaron su denuncia cuando todavía existían medios «razonables» y «eficaces» de investigación para confirmarla o desmentirla y «despejar las dudas persistentes».

Los hechos se remontan a 2008, cuando el padre de una soldado de la Escala de Tropa de Artillería de Campaña presentó una denuncia por el acoso que, en su opinión, padecía su hija en la unidad donde estaba destinada, Raca 63, con guarnición en Ferral del Bernesga.

El padre atribuía al coronel jefe del regimiento y al capitán la adopción de decisiones arbitrarias, como arrestos por faltas disciplinarias, el traslado de destino o la solicitud de análisis clínicos para detectar en consumo de estupefacientes.

Según la denuncia, este acoso derivó en una baja en el servicio activo, ya que sufría «un trastorno adaptativo mixto como reacción a un problema laboral», diagnosticado médicamente.

El Juzgado Togado Militar Central número 1 no apreció «la existencia de ilícito penal alguno»; enmarcó los arrestos en «el funcionamiento normal de la unidad militar» y no vio «ningún exceso en el mando que pueda calificarse de arbitrario».

El fallo fue recurrido ante el Tribunal Militar Central, que consideró el archivo del caso conforme a derecho y sostuvo además que la soldado actuaba movida por «la apreciación subjetiva de juicios de intención de los denunciados acerca de una pretendida persecución, acoso o presión moral». Ahora el TC, en una sentencia de la que ha sido ponente su vicepresidente, Eugeni Gay Montalvo, ha considerado que se vulneró «el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral».

Los magistrados no cuestionan en ningún momento si las decisiones adoptadas por los mandos estaban enmarcadas o no dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, pero aprecian un «déficit constatable» en las motivaciones específicas que llevaron al Tribunal Militar Central a mantener el archivo de la causa.

Se aceptaron los testimonios de otros mandos, «compañeros de los denunciados», y se denegaron las pruebas testificales y periciales solicitadas por la denunciante: la declaración de otra soldado destinada en el mismo regimiento y una prueba de detección de drogas tóxicas.

También echan en falta los magistrados la práctica de pruebas periciales para esclarecer la situación psicológica de la soldado que derivaron en su baja del servicio.

Las decisiones de los tribunales militares, sostiene la sentencia, «no contienen una motivación congruente con el contenido de la denuncia presentada por no emplear una argumentación axiológica respetuosa con la naturaleza de derechos fundamentales implicados».