El Supremo mantiene los 22 años de prisión para el asesino de Maite García
No ha lugar al recurso del autor del delito, que pedía la nulidad de algunas pruebas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara no haber lugar para el recurso de casación interpuesto por Juan Hernández P., contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León que el verano pasado le condenó a 22 años de prisión por un delito de robo con violencia y otro de asesinato alevoso tras acabar a puñaladas con la vida de Maite García, una conocida industrial leonesa que falleció asesinada en la calle Lope de Vega a finales de noviembre del 2008, cuando regresaba a su casa en compañía de una amiga después de haber celebrado una cena.
La defensa del autor del crimen sostenía en su recurso de casación que en la sentencia se había vulnerado la presunción de inocencia del delincuente, también la valoración de la prueba y los informes periciales, que no se habían aplicado debidamente los atenuantes pertinentes por los problemas de drogadicción que presentaba el procesado en el momento de los hechos, que tampoco se había aplicado el principio in dubio pro reo y así mismo que la motivación de la pena individual no era la adecuada.
Sostiene en la sentencia el pontente, Luciano Varela, que en el relato fáctico «nada se dice que permita valorar que haya vulneración de garantía alguna, y, por otro lado, el caso reúne todos los requisitos de la alevosía sorpresiva con sorpresa sobrevenida». Por todo ello, no procede rebajar el grado del delito de asesinato a homicidio puesto que está probada la existencia de la mencionada alevosía.
«A la hora de reconsiderar el resultado probatorio se limita a alegar que, pese a ser el cuchillo de 20 centímetros de hoja, no causó lesiones de más de dos o tres centímetros, que el acusado no profirió palabra alguna y que el cuchillo era de existencia conocida desde la inicial agresión a la víctima sobreviviente, según la declaración de ésta ante los agentes policiales. Basta leer la descripción de las heridas letales recogidas en la sentencia como resultado de la prueba de autopsia, para entender la imposibilidad de aceptar la línea argumental del motivo en cuanto a los elementos del delito de homicidio», dice el ponente para descartar también este motivo.
El Alto Tribunal protesta por la difícil comprensión de lo que se denuncia en el cuarto motivo: «Lo que parece querer decir el motivo es que los informes analíticos sobre sustancias estupefacientes no reflejan la verdad sobre el nivel de consumo y la alteración psicofísica que generaba, por lo que impugna los emitidos por el Instituto Nacional de Toxicología».
Duras críticas al letrado defensor. «Resulta ininteligible el motivo en la medida que no explica qué actuaciones encuentran motivo de nulidad en la no realización de otra diligencia, ni la razón de ello y el concreto precepto que establece tan pintoresca consecuencia», dice el Magistrado.
Hay más críticas a algunos puntos del recurso por parte del Magistrado Ponente: «La caótica formulación del motivo deja en plena oscuridad si lo que se denuncia es un quebrantamiento de forma, como sugiere el cauce invocado, o se denuncia una infracción de ley, como parece derivarse de la cita de preceptos alegados por infringidos. Lo disparatado del discurso se acentúa cuando culmina la exposición diciendo que cabe la cita de documentos que deben tenerse por suficientes para articular motivos por error en la valoración de la prueba».
La alevosía, probada. Finalmente se descarta que no se haya aplicado el principio in dubio pro reo: «Respecto a tal extremo ya quedó antes expuesto que, más que duda, lo que falta es la prueba que la defensa no se cuidó de aportar». Y finalmente, se descarta que el delito pueda ser tipificado como homicidio por cuanto a criterio del Tribunal, la alevosía está plenamente probada.