Las sanciones serán más duras a partir de este mes de agosto
El 31 de julio se acabó el plazo para que los empresarios pudieran aflorar el empleo sumergido, antes de la aplicación del Real Decreto Ley de Medidas para el Afloramiento y Control del Empleo Sumergido.
Esto significa que a partir de este mes de agosto y con la puesta en marcha de la nueva ley, las sanciones serán más duras y multiplicarán su cuantía. Por ejemplo, una empresa que no dé de alta a un trabajador en la Seguridad Social tendrá una sanción mínima de 3.126 euros frente a los 626 euros anteriores y la máxima llegará a los 10.000 euros, mientras que antes eran 6.250 euros.
Y, por ejemplo, cuando el trabajador compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo ‘en negro’, la sanción mínima que antes era de 6.251 euros llegará hasta los 10.000 euros. La máxima por este motivo se mantendrá en 187.515 euros.
La nueva ley incluirá la insensificación de la vigilancia y control del trabajo no declarado por parte de la Inspección de Trabajo y también la realización de campañas de sensibilización pública. El Gobierno pretende dar los primeros datos referidos a esta ley el próximo mes de septiembre, para ver si la afiliación a la Seguridad Social subió de mayo a agosto.