La nueva ley deja fuera de categoría a los centros de turismo rural de León
La tabla de sanciones aprobada incrementa las multas alrededor de un 30%.
La nueva Ley de Turismo de Castilla y León, aprobada por la Junta a principios del verano pasado, establece la desaparición de los centros de turismo rural como categoría, crea la del hotel rural y mantiene la de las posadas, por entender que se trata de «una seña de identidad del turismo rural de la Comunidad que ha permitido restaurar y mantener un rico patrimonio arquitectónico tradicional, histórico, cultural y etnográfico». Para los establecimientos de restauración se crea la nueva rama de los salones de banquetes.
En el apartado disciplinario, la novedad más destacada de la nueva legislación consiste en el endurecimiento de las sanciones. Se considerará leve la inobservancia de la forma escrita en el contrato de viaje combinado, o la omisión de la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, en la que figurarán la unidad de alojamiento utilizada, el número de ocupantes, precios aplicables y demás extremos exigidos. Estará penado con multas de entre 100 y 900 euros, cuando los topes anteriores eran de entre 60 y 600 euros.
Se tipifican como graves la prestación de servicios turísticos por personas que no estén legalmente habilitadas para ello, las referidas a viajes combinados y comportan sanciones de entre 900 y 9.000 euros, un 30% más que en la anterior legislación.
Y en las muy graves se incluyen las relativas a viajes combinados, lo previsto en relación con cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, opción sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y participación en la actividad turística, entre otras. Para castigar estos comportamientos se anuncian multas de 9.000 a 90.000 euros. Antes la máxima era de 60.000 euros.
Fiestas de Interés Turístico. La Junta se propone actualizar y plantear con un carácter más abierto las declaraciones de interés turístico de Castilla y León, al posibilitar declaraciones no sólo de acontecimientos festivos sino también de acontecimientos o bienes de naturaleza cultural, artística, deportiva, gastronómica o festiva que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando revistan una especial importancia como recurso turístico. La ley, aparte de recoger fines generales como el impulso del turismo como sector estratégico e instrumento para lograr el desarrollo de la Comunidad Autónoma, ha singularizado fines que forman parte de la estrategia global de la Comunidad de Castilla y León, como pueden ser, entre otros, la consecución del equilibrio territorial a través del turismo con especial atención a las áreas periféricas, el fomento de la accesibilidad en el ámbito del turismo, el estímulo de la cooperación en proyectos turísticos transfronterizos o promover criterios de calidad en la gestión de empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad de quienes los prestan y la calidad y estabilidad en el empleo, como mecanismos que permitan ofrecer a los turistas unos servicios de calidad y adaptados a la constante evolución del sector.
En definitiva, la ley nace para crear un entorno competitivo que favorezca la actividad empresarial y la creación de empleo estable y de calidad.