La ordenanza reguladora establece la obligatoriedad del pago del canon
La ordenanza reguladora de la tasa por la prestacion del servicio de transferencia, clasificación, tratamiento, valorización y, en su caso, eliminación de residuos urbanos de origen municipal establece que son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes «las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, situadas en los términos municipales de las entidades locales consorciadas, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa».
«Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias». El reglamento establece que «también las personas físicas y jurídicas solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio de tratamiento de Residuos Urbanos en la Planta de Reciclaje y Compostaje de San Román de la Vega o en cualesquiera otra instalación de que disponga Gersul. Tendrán la consideración de sujeto pasivo en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de viviendas, locales o establecimientos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre sus usuarios, beneficiarios del servicio».
«Para aquellas personas físicas y jurídicas o entidades locales no integradas en Gersul, se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir desde el momento en que, previa solicitud, se autorice la prestación de cualquier modalidad del servicio, que no se tramitará sin que se halla efectuado, con carácter previo, el pago correspondiente», siempre de acuerdo a las especificaciones reglamentarias establecidas», según informa la ley.