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AEA recuerda que sólo está prohibido interferir el radar

Extracto de la sentencia.

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León

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La Asociación Española de Automovilismo recuerda que existen especificaciones legales que delimitan qué artilugios están prohibidos y cuáles se pueden utilizar en los vehículos.

«En la actualidad sólo están prohibidos los inhibidores y cualquier mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, entre los que no se encuentran los detectores porque no provocan interferencias ni impiden la medición de los radares».

Las diferencias que existen entre los distintos sistemas que hay en el mercado son las siguientes: «Los avisadores no utilizan el espacio radioeléctrico para localizar un radar sino que se basan en información estática introducida de antemano en el navegador. Los detectores de radar si utilizan el espacio radioeléctrico emitiendo una señal que le es devuelta si localiza un radar activo, sin alterar su funcionamiento ni anular su señal. Es decir, si el automovilista no levanta el pie del acelerador y sobrepasa la velocidad permitida el radar le captará y le formularán denuncia». En el caso de los inhibidores, el sistema no solo detecta el radar sino que anula su funcionamiento impidiendo que pueda captarse la infracción.

Este dispositivo es el único que está prohibido en la actualidad, siendo sancionado simplemente el hecho de llevarlo instalado en el vehículo con multa de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos. Para los talleres que los instalen la sanción puede llegar a 20.000 euros, de acuerdo a la normativa.

Según estimaciones de AEA, en la provincia de León existen entre 1.500 y 2.000 casos en los que la DGT tenía que haber anulado las sanciones.