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León

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Las competencias del Ayuntamiento ■ En el reglamento se establece que es competencia del alcalde, o concejal o quien delegue, «conceder o denegar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante». De igual forma, la organización, intervención e inspección se ejercerá por las autoridades y funcionarios del Ayuntamiento bajo la superior dirección del alcalde, a quien compete cualquier modificación sobre las fechas, días y horas de venta, sobre los emplazamientos y características de los puestos o su número.

Los puestos destinados a la venta . ■ El artículo número 18 del informe se centra en los espacios de venta, que deben estar marcados y numerados mediante señales visibles en el suelo. Así, la venta se realizará en puestos desmontables y en vehículos adaptados. No obstante, si el considerara oportuno, podrá disponer un modelo de puesto de venta uniforme para normalizar el mercado, quedando obligadas las personas titulares a su instalación en el tiempo acordado.