Diario de León

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Orinar o escupir en la calle tendrá una sanción de hasta 1.500 euros

La nueva ordenanza de convivencia eleva hasta 3.000 euros la multa por pintadas.

Hacer grafitis está tipificado como infracción grave o muy grave en la nueva ordenanza.

Hacer grafitis está tipificado como infracción grave o muy grave en la nueva ordenanza.

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nuria gonzález | san andrés
León

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El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha elaborado la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, que fija sanciones de entre 500 y 3.000 euros, con el fin de fomentar la convivencia y el civismo en los espacios públicos del municipio, así como tipificar y sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar, tanto la propia convivencia, como los bienes que se encuentran en espacios públicos.

Esta normativa considera infracciones muy graves perturbar la convivencia ciudadana, deteriorar los espacios públicos y realizar pintadas sobre monumentos o edificios protegidos. Una infracción que pasará a ser grave cuando se realizan sobre elementos de transporte, parques, jardines, fachadas, en señales de tráfico, en cualquier otro mobiliario urbano, o cuando el deterioro se produzca en cualquiera de estos elementos. La misma tipificación tendrá hacer las necesidades fisiológicas o escupir en la calle y beber bebidas alcohólicas. El resto de infracciones serán consideradas como leves. De este modo las sanciones previstas son de hasta 500 euros, en el caso de las últimas; de 501 a 1.500 euros cuando la infracción sea grave y de 1.501 euros hasta 3.000 cuando sea muy grave.

Además, la imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de los bienes alterados así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Las prohibiciones

La nueva ordenanza, aún no aprobada en Pleno, prohíbe las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualquier bien público o privado, incluidos los vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y con previa autorización municipal.

Lo mismo sucede con carteles o banderolas publicitarias y, además, no está permitido arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios o similares. La ordenanza no permite esparcir y tirar folletos, octavillas o papeles de propaganda en espacios públicos y, quienes la repartan, no podrán dejarla fuera del recinto del portal de los edificios. También está prohibido colocar publicidad sobre la parte exterior de los parabrisas de los vehículos.

El Ayuntamiento establece prohibiciones para los parques y jardines, como subirse a los árboles o tirar desperdicios así como tumbarse o pernoctar en los bancos. También queda prohibido colocar maceteros en los balcones y ventanas sin protección, bañarse o lanzar objetos en las fuentes municipales o lavar el coche en la vía pública.

Está prohibida la práctica de juegos o acrobacias con bicicletas, patines o monopatines en escaleras para peatones, bancos, barandillas, pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano. Circular con bicicleta por las aceras y plazas también tendrá multa.

Además, se sancionará a las personas que se ofrezcan para limpiar los parabrisas de los automóviles en los semáforos, para vender cualquier objeto o a aquellos que indiquen dónde aparcar y cobren por ello. En la vía pública no se podrá consumir alcohol, salvo en los lugares reservados para ello y la sanción será considerada grave para los menores de edad.

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