| san andrés del rabanedo |
El Contencioso suspende el acuerdo del Pleno que reducía el sueldo del alcalde
El auto dice que «podría constreñir las posibilidades de ejercicio efectivo» del . cargo.
El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de León ha dictado un auto por el que suspende el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Andrés, por el cual se aprobó el paso de dedicación exclusiva a parcial del alcalde.
La suspensión es cautelar a la espera de que se resuelva el resto del procedimiento judicial iniciado por Gregorio Chamorro contra este acuerdo del pasado 23 de febrero. Entonces, todos los partidos políticos de la oposición, excepto la Unión el Pueblo Leonés, exigieron al alcalde que redujera su sueldo de 3.400 a 1.800 euros mensuales.
Este requerimiento estaba basado, a su juicio, en la presunta incompatibilidad de Gregorio Chamorro al impartir clases como preparador de oposiciones de Instituciones Penitenciarias, algo que dejó en enero.
Chamorro demandó al Ayuntamiento alegando que no existía tal incompatibilidad y presentó la solicitud de medidas cautelares que ahora ha resuelto el magistrado que condena al Consistorio a pagar las costas. El auto requiere al Ayuntamiento «a mantener la situación previa a dicho acuerdo, durante la tramitación del procedimiento».
El juez considera que en un ayuntamiento como el de San Andrés, el tercero de la provincia, «parece lógico pensar que quien ostenta el cargo de mayor competencia y responsabilidad tenga dedicación exclusiva a ello». Además, añade el auto, «la única forma de garantizar el pleno ejercicio y desarrollo de tales competencias es asegurar unos ingresos correspondientes a esa dedicación».
El magistrado también advierte de que, de lo contrario «se podrían constreñir las posibilidades de ejercicio efectivo del órgano de gobierno municipal, elegido por los representantes políticos, que a su vez representan la voluntad mayoritaria de los votantes», asevera.
El magistrado estima que «son otros los cauces legalmente previstos para poder obtener un cambio en el gobierno municipal».
El titular del Contencioso afirma que «frente al interés de que se cumpla el acuerdo del Pleno, aparece el interés del buen funcionamiento del consistorio y la garantía de la dedicación exclusiva a ello de su máximo responsable».
Al mismo tiempo, también hace referencia al sueldo «sustancialmente superior» que tenía la anterior alcaldesa. «No existen motivos que justifiquen, dentro de esa ponderación de intereses, la prevalencia que se infiere del acuerdo del Pleno impugnado, sin perjuicio de que se adopten otro tipo de actuaciones si se considera que concurre una causa de incompatibilidad respecto a otras actividades».
La UPL no apoya la
reprobación del alcalde
La UPL votó en contra de la reprobación del alcalde de San Andrés en el pleno celebrado el jueves y no a favor, tal y como publicó, por error, este periódico en su edición de ayer.