Diario de León

el homicidio que conmocionó a león

La Audiencia no califica de asesinato el crimen de Marta porque tiene dudas

Mantiene las penas en 19 y 18 años de prisión pero aumenta las indemnizaciones .

Óscar Tello.

Óscar Tello.

León

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La Sala Tercera de la Audiencia Provincial de León considera «defendible y no descabellado» sostener que el crimen de Marta Villayandre se trató de un asesinato y no de un homicidio como finalmente lo ha calificado, pero «en atención a las dudas que podrían suscitarse» y en estricta aplicación del principio «in dubio pro reo» que favorece al acusado en los casos en los que no existe la convicción absoluta, ha decidido imponer una pena de 19 años de cárcel a Óscar Tello Rodríguez y 18 a Carlos Enrique Moreno Rivas, en lugar de los 25 para cada uno que solicitaba la familia de la víctima.

La sentencia se hizo pública en la mañana de ayer. Pese a decantarse para castigar los hechos por el homicidio, un tipo penal menor que el asesinato, la Sala compensa con un aumento de las indemnizaciones inicialmente solicitadas. De los 179.600 euros que pedía la fiscal para la hija de la fallecida se pasa a 190.000 en el fallo y de los 9.978 que también proponía el Ministerio Público para cada uno de los padres de Marta se pasa a 12.000 euros. El Estado tendrá que hacerse cargo presumiblemente del abono de buena parte de estas cantidades si los condenados no las satisfacen. La familia ya ha anunciado su intención de que la totalidad del dinero que reciba sea para la hija de la víctima.

Para sacar dinero fácil

El apartado de hechos probados de la sentencia sostiene que los acusados contactaron con Marta el 17 de enero por la mañana, con el pretexto de comprarle una partida de joyas. Sus intenciones reales eran «obtener un dinero fácil» y es posible, siempre según la sentencia, que no tuvieran intención de matarla, pero a efectos penales y en la práctica, el resultado fue el mismo.

El 18 de enero los condenados llegaron a las 10.30 de la mañana al piso en el que se cometió el crimen, en el número 1 de la calle Sancho Ordóñez. Marta llamó desde su teléfono a las 10.56 a Carlos Enrique para decirle que estaba ya en el portal y este le replicó que subiera al 2ºC. Al salir del ascensor, la abordaron. Estaban escondidos en el descansillo y habían dejado entreabierta la puerta de la vivienda.

Después de tirarla y colocarla boca abajo, Óscar Tello le tapó la boca y la nariz para que no gritase «para evitar que chillara y respirara». Tras conseguir que perdiera el sentido «por sofocación» cesaron en la acción y poco después apreciaron que la víctima se movía: «Con la intención de darle muerte y poder consumar el robo sin ser descubiertos, la inmovilizaron de nuevo y le ocluyeron las vías respiratorias y además le introdujeron en la boca una braga que además rodearon con cinta adhesiva».

Relata la sentencia cómo se desplazaron luego hasta un barranco de Asturias en el que se deshicieron del cadáver, en las inmediaciones de Parana (cerca de Pola de Lena) y que Tello, cuando iban a irse, decidió bajar a por la maleta para eliminar vestigios que les relacionara con los hechos. La misma tarde del crimen regresaron a León en autobús y llegaron sobre las 18.30 horas. La sala manifiesta que la sentencia se apoya fundamentalmente en las declaraciones de Carlos Enrique, que en el juzgado dio un relato bastante aproximado de los hechos, de las declaraciones de Óscar Tello «porque aunque niega los hechos, aporta datos relevantes», de las manifestaciones del dueño de un bazar de Oviedo que afirma sin ninguna duda «siendo una persona ajena a los hechos» que Tello le compró unas pilas poco después de dejar abandonado a pocos metros de su establecimiento el coche de la víctima, del testimonio del conductor del autobús en el que regresaron, que también identificó a Tello y de las manifestaciones del novio de la suegra de Tello, que rompió la coartada del acusado al negar que, como él sostenía, hubiera estado el día del crimen toda la mañana en su casa.

La empleada del taller de joyería en el que se surtía la víctima estaba presente cuando Carlos Enrique llamó a Marta para concertar la cita mortal y la esposa de Carlos Enrique afirma que los dos condenados mantenían una relación de amistad estrecha, circunstancia que descarta la posibilidad de que su marido acusara en vano a Tello. Se sustenta también el fallo en las investigaciones realizadas por el Comisario Andrés Cadenas, que avala la tesis de que Óscar no estuvo en León por carecer de actividad ese terminal durante todo el día.

«La Sala no ha alcanzado la certeza de que loas acusados, previamente al desarrollo de los hechos, hubieran decidido matar a la víctima. (…) Admitimos que operaban con la sola idea de apoderarse por la fuerza de las joyas de Marta. Pero lo cierto es que no puede admitirse que la muerte de Marta se debiera únicamente a una imprudencia. Basta con que nos remitamos al informe médico».

Abuso de superioridad

La sentencia se inclina por las tesis del Ministerio Fiscal, que entiende que los hechos constituyen un delito de homicidio agravado por la circunstancia de abuso de superioridad «en atención a que el abuso se presenta incuestionable por el ataque de dos hombres jóvenes a una mujer en evidente inferioridad física, con manifiesto desequilibrio de fuerzas y, en último término, la estricta aplicación del principio pro reo hace que nos decantemos por el abuso de superioridad en detrimento de la alevosía».

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