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La familia Villayandre va al Supremo para que se sentencie como asesinato

Cree que el apartado de hechos probados del fallo demuestra que no fue homicidio.

Rafael Escamilla atiende a la prensa antes del inicio de la vista oral en la Audiencia.

León

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La familia de Marta Villayandre, la joyera leonesa que perdió la vida en enero del 2011 tras concertar una operación de venta de joyas con dos compradores colombianos, anunciará hoy al Tribunal Supremo su intención de recurrir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, por la que los acusados fueron condenados a 19 y 18 años de prisión, como autores de un delito de homicidio y otro de robo con violencia.

A criterio de la familia, la propia sentencia es la mejor muestra que el crimen fue un asesinato y no un homicidio. El apartado de hechos probados del fallo subraya que la víctima fue objeto de dos ataques, ante las dudas sobre su muerte que se suscitaron a los autores de los hechos. «Se trata de un caso evidente de alevosía y en ese supuesto, sólo cabe hablar de asesinato», explicó ayer a este periódico Rafael Escamilla, letrado defensor de la familia Villayandre.

«Sin desconocer que resulta defendible y no descabellado sostener la concurrencia en la muerte de una alevosía sorpresiva, se inclina la sala por desechar el ataque alevoso en favor del abuso de superioridad, en atención a las dudas que podrían suscitarse en orden a la compatibilidad de la alevosía con el dolo eventual, en atención a que el abuso de superioridad se presenta a nuestro juicio de forma incuestionable por la superioridad personal que representa el ataque de dos hombres jóvenes a una mujer en evidente inferioridad física, con manifiesto desequilibrio de fuerzas», explica la sentencia.

Dolo eventual

«El dolo eventual se integra entre los supuestos que justificarían perfectamente la calificación de asesinato y no de homicidio», replicó ayer Escamilla. La propia sentencia explica que se produjo un primer ataque en el que los condenados consiguieron que Marta quedara sin sentido «por sofocación» y tras comprobar que la víctima se movía «y con la intención de darle muerte y poder consumar el robo sin ser descubiertos procedieron a inmovilizarla y ocluirle las vías respiratorias provocándole la muerte por asfixia», según reza la propia sentencia.