El fallo
«Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y para que la sentencia sea llevada a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la Sentencia al Departamento de «Responsabilidad patrimonial», para que con la participación de la Intervención y de la Tesorería, y dado que la sentencia es condenatoria, proponga la realización de las actuaciones administrativas necesarias».