El Supremo permite a Serfunle operar fuera de los municipios de León y alfoz
La sentencia definitiva considera que no incurre en competencia desleal.
La Sala Primera del Tribunal Supremo decidió estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Serfunle contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León y desestima el recurso de apelación formulado por la entidad Funerarias Leonesas por operar fuera del territorio de la Mancomunidad formada por León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.
En la demanda se ejercitaban varias acciones de competencia desleal fundadas en que la demandada había remitido cartas a distintas entidades ubicadas en León y otros municipios, relacionados con la contratación de servicios funerarios, en las que indicaba que la recogida de cadáveres por parte de Serfunle fuera del ámbito territorial de la Mancomunidad era un acto ilegal.
Funerarias Leonesas ejercitó acciones de competencia desleal porque suponía prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes . Y para justificar el requisito de la ventaja competitiva, añadía: «que la ventaja es competitiva lo demuestra el hecho del importantísimo número de servicios que amparándose en esta ilegalidad está llevando a cabo». También explicaba que la conducta imputada a Serfunle era «objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe».
La sentencia dictada en primera instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención, al no apreciar ninguno de los actos de competencia desleal denunciados. Esta sentencia fue apelada por las dos partes, de tal forma que la controversia se volvió a reproducir en los mismos términos ante el Supremo.
Críticas a la sentencia
El recurso de casación prospera, siempre según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, porque la sentencia de la Audiencia Provincial «a pesar de su extensión y a la vista de lo que era el objeto procesal, adolece de la motivación legal y constitucionalmente exigible, pues la aplicación e interpretación de las normas legales aplicables se hace sin apenas fundamentación y con continuas remisiones a los razonamientos de la sentencia de primera instancia».
«En realidad», explica la sentencia «no es que no exista motivación sino que las razones aducidas, según la recurrente, son equivocadas y no justifican la apreciación de los actos de competencia desleal que la sentencia atribuye a la recurrente, lo que en ningún caso justifica la estimación del recurso por infracción procesal formulado».
Son tres los motivos de casación que encuentra el Supremo para anular la sentencia previa: la ventaja competitiva adquirida mediante una infracción legal, la infracción de una norma reguladora del mercado y finalmente un comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe. «El primer motivo se funda en que la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia que lo interpreta, pues no indica cuáles son las leyes infringidas ni la ventaja competitiva significativa adquirida con la supuesta infracción legal». El segundo es la infracción de una norma reguladora del mercado: «No obstante, carece de relevancia que no tengamos en cuenta este motivo, pues no impide la estimación del recurso de casación». Y el tercero comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe, siempre de acuerdo al texto de la sentencia del Supremo.
Desestimada una parte
Por todo ello, la sentencia desestima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Serfunle y le impone a la parte recurrente las costas generadas por el recurso. Sin embargo, estima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia y casa dicha sentencia en el sentido de que se tenga por desestimado el recurso por la demanda reconvencional formulada por esta entidad y le impone las costas generadas por su recurso de apelación. No hace expresa condena de las costas del recurso de casación.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso, de acuerdo a la norma de las sentencias del TS.