Diario de León

Condenan a Viproelco a pagar 200.000 euros por apropiarse de un solar en Los Juncales

Los hechos se remontan a cuando Ignacio Tejera presidía la sociedad y Cecilio Vallejo dirigía la promoción.

Ignacio Tejera y Cecilio Vallejo, en una imagen de archivo, durante la celebración de la feria inmobiliaria de León.

Ignacio Tejera y Cecilio Vallejo, en una imagen de archivo, durante la celebración de la feria inmobiliaria de León.

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f. ramos | león
León

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Suma y sigue. Nuevo revés para los intereses de Caja España-Duero, esta vez en forma de sentencia judicial. Viproelco, la sociedad inmobiliaria y de promoción de la entidad financiera, ha sido condenada a pagar 200.000 euros por apropiarse de una finca en Los Juncales, donde está llevando a cabo una de sus promociones. Además, la jueza condena a la sociedad al pago de las costas derivadas del proceso judicial y a que se cancele cualquier inscripción «que haya sido practicada a favor de Viproelco» o «como consecuencia de la aprobación del plan parcial de Los Juncales», al que apeló en su defensa la sociedad inmobiliaria de Caja España-Duero.

Los hechos se remontan a la época en la que Viproelco estaba presidido por el también presidende Agelco, Ignacio Tejera, y cuando el ex teniente de alcalde del Ayuntamiento de León, Cecilio Vallejo, que tal y como desveló este periódico facturó 331.588 euros a la Caja en sobresueldos irregulares, era el director de la promoción urbanística.

El propio Cecilio Vallejo y el abogado de Viproelco negociaron durante más de un año con los demantes para tratar de alcanzar un acuerdo y evitar llgar a juicio.

La sentencia del 10 de junio del 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de León, a la que ha tenido acceso DIARIO DE LEÓN, deja claro que la parcela objeto de la demanda, que tiene una superficie de 1.192,20 metros cuadrados y que se encuentra en «el sitio de Los Juncales» de Armunia, es propiedad de la familia demandante.

«Corresponde ahora señalar que fueron los demandantes quienes primero adquirieron la parcela, el 28 de octubre de 1985, y quienes poco tiempo después inscribieron su derecho en el registro de la propiedad», señala el jueza en el argumentario de su sentencia, para acto seguido remarca que «los posteriores adquirentes no podían adquirir nada que formase parte de esa finca», porque pertenecía ya al demandante.

La resolución condenatoria es contundente y entiende que en este caso no se está ante un «acto o actuación administrativa», sino que lo que se ha producido «un acto de invasión o despojo de mala fe y en el que se pide la devolución del terreno usurpado». Hecho, este último, que fundamenta en los artículos 348, 350, 363 y 1902 del Código Civil.

Un «simple error»

Ante las acusaciones de la familia demandante, Viproelco reconoce que «anexionó» su finca a la de los demandantes, pero lo achaca a un «simple error» ante la «falta de identificación» de la misma. Y es aquí, donde echa mano de otro argumentario, ya que desde la sociedad se indica que ya no puede segregarse esa parcela, porque para eso «precisa de la autorización del Ayuntamiento de León, como verdadero gestor». Algo que hace en base a la aprobación del plan parcial.

Aprovechamiento

Lo más curioso es que, una vez reconocida la anexión —como lo denomina la sentencia— de la parcela, la demandada Viproelco sugiere a los demandantes y propietarios, según certifica el jueza, la entrega del «aprovechamiento del sector» para lo que lo está dispuesto a incluirlos como propietarios «en régimen de concierto».

La magistrada desmonta, uno por uno, todos los argumentos que la defensa de la sociedad de la Caja pone sobre la mesa. Sobre todo, cuando Viproelco alega que todo está sujeto al plan parcial de Los Juncales.

«Estas alegaciones, fundadas en el plan parcial no pueden admitirse, por la sencilla razón de que la simple aprobación de un plan parcial no modifica el régimen de propiedad de las fincas situadas en su ambito», sentencia la juezaa.

Y es que la «simple aprobación» de un plan parcial «no produce cambio en la propiedad de las fincas». La sentencia habla incluso de algo «inimaginable e inconstitucional», si esto se produjera así. Es más, en este caso no se ha producido ni siquiera una «cesión tácita» al municipio, con quien no es el conflicto.

Indemnización a la baja

Sobre la indemnización de 200.000 euros, que la Caja se verá ahora obligada a pagar por la gestión de Ignacio Tejera y Cecilio Vallejo, está fundamentada en que es «suelo urbano consolidado, con facilidades para la construcción». Eso sí, la jueza rebaja en más 200.000 euros la petición inicial de 442.806 de los demandantes, por la «crisis y oscilaciones del mercado inmobiliario e industrial en estos momentos».

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