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Un etarra que fue detenido en Inglaterra tenía carnet de identidad expedido en León

. También disponía de una tarjeta de la Seguridad Social con domicilio en la capital.

León

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Íñigo María Albisu, miembro de la banda terrorista ETA según consta en la sentencia de la Audiencia Nacional del 4 de enero del 2012, detenido en Sheffield (Inglaterra) el 27 de abril del 2007, disponía de un carnet de identidad y una tarjeta de la Seguridad Social con domicilio en León, según consta en una sentencia del Alto Tribunal en la que se desestima un recurso suyo.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, refleja la existencia entre la documentación hallada en su poder de un D.N.I. español a nombre de Mario, en el que figuran los siguientes datos de filiación, validez y expedición: nacido el 16/06/79 en León, hijo de Mario y Rosina, con domicilio en León, y validez dese el 22.04.03 al 22.04.08, expedido por el Equipo 24317A6D1.

Igualmente se destaca la posesión de una tarjeta médica europea a nombre de Mario. En la misma figuran los siguientes datos: fecha de nacimiento 16/06/79. núm. afiliación INSS León y Fecha de vencimiento 15.06.2008.

El condenado presentó un recurso en el que alegaba que con la condena por el delito continuado de falsedad documental se había vulnerado la normativa relativa a la extradición y en consecuencia no puede ser juzgado por un delito por el cual no fue reclamado. También entendía que existía falta de motivación en cuanto a la extensión de la pena impuesta. Como autor responsable de un delito de Integración en Organización Terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación espacial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años. Y también como autor responsable de un delito continuado de terrorismo, en su modalidad de falsedad de documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses a razón de 12 euros diarios.

La orden de detención europea que determinó la puesta a disposición del recurrente a la jurisdicción española incluía que el recurrente desde principios del año 2007 forma parte de la organización terrorista ETA grupo denominado UREDERRA y se advertía que podría «portar falsas documentaciones de identidad» no siendo descartable que puedan tener armas en su poder.

Y en cuanto a la naturaleza y tipificación legal de la infracción se especificaba que los delitos estaban penados con penas cuyo máximo alcanzaba los tres años señalándose con una «x» los de pertenencia a una organización delictiva» y también el de «terrorismo».

«La orden no solicitaba la detención, ni la sentencia condena, bajo el título de un delito de falsedad, sino de un delito de terrorismo».