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Ocho años y medio de cárcel para dos hombres por abuso sexual a un niño

La Audiencia dicta prisión para dos allegados y familiares del menor, de 5 años .

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León

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La Audiencia Provincial de León ha impuesto sendas penas de prisión de ocho años y medio de cárcel a dos hombres por abusar sexualmente de forma continuada con acceso carnal de un niño de 5 años, uno de ellos su tío y el otro la pareja sentimental de su tía.

El Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que ha tenido en cuenta como agravante la especial vulnerabilidad de la víctima, ha condenado a estos dos hombres a no acercarse a menos de 500 metros del niño durante un periodo de diez años, así como a indemnizarle con 15.000 euros cada uno, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Tras el juicio, se ha considerado «hechos probados» que el menor fue sometido a abusos sexuales en un pueblo de León entre 2008 y 2009 con acceso carnal vía bucal en al menos dos ocasiones por parte de cada uno de los dos condenados.

Sospechas de abuso

El caso trascendió después de que la madre de un compañero de colegio anticipara sus sospechas de abusos a la directora del centro, según consta en los fundamentos jurídicos de la sentencia, con fecha de 3 de diciembre.

El Juicio se celebró el pasado 19 de noviembre y, en sus conclusiones definitivas, el Fiscal pidió una pena de 10 años de cárcel para cada uno de los acusados, la prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años; mientras que las defensas solicitaron la libre absolución.

La sentencia no es firme, ya que cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El menor no compareció en el juicio, ya que los peritos recomendaron que así fuera y puesto que habría significado tener que contar de nuevo las experiencias negativas sufridas.

No obstante, en fase de instrucción, la declaración del menor fue grabada en vídeo en presencia de las partes, que se presentó en la Audiencia como «prueba preconstituida».

Las defensas pidieron que se rechazara esta prueba, lo que fue desestimado por el tribunal, con el argumento de que en su día las partes no formularon queja alguna cuando en fase de instrucción se acordó que se hiciera de este modo.

El tribunal ha tenido en cuenta la «verosimilitud» de los hechos, ya que los acusados han estado con el menor en los sitios que este último indicó.

El tribunal considera que las acusaciones no han sido fruto de la fantasía del menor, teniendo en cuenta asuntos como que la denuncia no partió del niño, y ni siquiera del entorno familiar.

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