Diario de León

Aspace indemnizará con 28.000 euros a su gerente por despido improcedente

El juez considera que podía tener pluriempleo «porque no cobraba exclusividad».

León

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El juzgado de lo Social número 2 de los de León considera improcedente el despido del que fuera gerente de la Asociación Leonesa de Atención a la Parálisis Cerebral (Aspace) y condena por sentencia a la asociación a readmitir de nuevo al demandante o a indemnizarlo con 28.616 euros, según consta en el fallo, al que ha tenido acceso este periódico.

El texto recoge que a pesar de que el demandante había alcanzado un pacto verbal para dedicarse en exclusiva a Aspace, nunca se le llegó a compensar económicamente por esa exclusividad, circunstancia que convierte en improcedente el despido. «Se debe entender que el demandante no estaba vinculado a dicho pacto», sostiene el juez «y en consecuencia su conducta no es transgresora de ningún deber laboral, al no estar prohibido el pluriempleo ni la pluriactividad».

El Magistrado considera que las mínimas diferencias a favor de Aspace en la cotización a la Seguridad Social por el pluriempleo «no superan el 5%, pues realizaba una tarea para otra empresa del 10% de la que desarrollaba para la demandada. Sólo deberá dar lugar a una mera regularización administrativa».

Desde el 2004

El despedido inició sus actividades en Aspace el 6 de octubre del 2004 y a excepción de un periodo de excedencia forzosa por estudios que disfrutó durante dos años entre el 2008 y el 2010, fue siempre ininterrumpida. El 14 de junio del 2012 recibió la carta de despido de la empresa, si bien la decisión de dejar de contar con sus servicios se había adoptado en una junta directiva celebrada el 4 de junio del 2012. El punto quinto del apartado de hechos probados destaca que otros trabajadores de la empresa «que no fueron despedidos, prestaban servicios laborales para otras entidades, con conocimiento de la demandada, si bien no consta que ninguno de ellos tuviera un pacto para no hacerlo».

El Magistrado descarta declarar el despido como nulo «por no existir ninguna discriminación en la extinción del contrato del actor respecto del de otros trabajadores de la empresa que con su conocimiento realizan actividades de pluriempleo, por la sencilla razón de que son circunstancias diferentes. Descarta el juez que la decisión del despido se adoptara por el envío de una carta por parte del demandante a la Junta Directiva de Aspace porque la decisión de despedirlo ya se había tomado antes de esa fecha.

Por deslealtad

Aspace alegó «deslealtad hacia la empresa por pluriactividad» para justificar el despido y el demandante se pregunta si la asociación va a convocar una asamblea extraordinaria a la vista del resultado del juicio y si es ético que en la situación de crisis económica actual el colectivo tenga que gastarse una cifra de dinero muy importante para hacer frente a una decisión improcedente.

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