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La Fiscalía no ve infracción penal en el mal uso del sello Cecina de León

Archiva la denuncia del Consejo Regulador por fraude contra hipermercados y súper.

Publicado por
asun g. puente | redacción
León

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Utilizar el nombre Cecina de León en piezas que no cuentan con la etiqueta de calidad de la Indicación Geográfica Protegida, al no pertenecer a este marchamo de calidad, no supone infracción penal alguna. Así lo afirma el decreto de la Fiscalía Provincial de León, rubricado por el fiscal Juan José del Río, al acordar el archivo de la denuncia del Consejo Regulador de la IGP por uso fraudulento del sello, avalada con diversas actas notariales que así lo constataban.

En la denuncia documentó trece casos de mal uso de la marca en hipermercados y supermercados de la capital y Ponferrada. Se acompañó también de el reglamento de la IGP, el registro de la marca y fotografías realizadas en grandes superficies y súper donde se detectaron fraudes a través de inspecciones del Consejo, así como el folleto publicitario de un hipermercado que promocionaba el producto usando el logotitpo de la marcha, sin que su cecina perteneciera a la denominación avalada por el marchamo de calidad.

En su decreto, el fiscal Del Río estima que los hechos denunciados no suponen infracción penal (art. 275 del Código Penal al tratarse de una Indicación Geográfica Protegida), ya que «los productos similares que se denuncian no contienen el logotipo que figura como registrado en ningún caso».

Remarca, además, que por ese motivo «no pueda hacerse un juicio de confundibilidad al no existir en los objetos expuestos a la venta signo alguno a comparar con el registrado». El fiscal considera que no está acreditado, «ni indiciariamente el dolo penal», porque apunta que no se demuestra que los comerciantes denunciados tuvieran conocimiento de la existencia previa de la IGP y que «intencionadamente estuvieran utilizándola en el tráfico económico».

Y explica que para que hubiera infracción penal «se requiere que el sujeto activo del delito realice la conducta con conocimiento de que el signo utilizado está registrado conforme a la legislación de marcas, es decir un dolo directo, estando excluido el dolo eventual».

Actualmente están excluidas de protección penal, según este decreto de la Fiscalía, las denominaciones genéricas a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1573/1985 que asegura que se entiende por esta acepción «la calificación aplicable a los productos que tienen caracteres comunes o especiales debido a su naturaleza, a los sistema de producción empleados, o a los procedimientos de transformación, elaboración y fabricación».

Recalca también en el decreto que el artículo 274 del Código Penal habla de «utilizar signo distintivo idéntico o confundible con áquel» y «como hemos dicho en ninguno de los hechos denunciados aparece el logotipo de Cecina de León IGP».

Alude, igualmente el fiscal, a que de lo denunciado por el Consejo Regulador «tampoco resulta que el denunciante haya acudido a la vía administrativa con denuncia ante los órganos de la Junta competentes», ni a la jurisdicción civil para defender sus derechos. Afirma que la denuncia puede presentarse, si así lo considera la IGP, ante el Juzgado Decano de León.

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