Diario de León

Rubén llega al Constitucional

Solcom pide amparo al Alto Tribunal por maltrato físico y segregación escolar del niño con síndrome de Down .

Rubén realiza tareas escolares en casa y acude a diario a una ludoteca y a Amidown.

Rubén realiza tareas escolares en casa y acude a diario a una ludoteca y a Amidown.

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ana gaitero | león
León

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Rubén, el niño leonés con síndrome de Down que lleva dos años sin ir a la escuela, pide amparo al Tribunal Constitucional. Tras dos años sin escuela y dos sentencias que le niegan la escolarización en un centro ordinario su familia, respaldada por la asociación Solcom, recurre al Alto Tribunal para exigir su derecho a «una educación en el sistema público ordinario en igualdad de condiciones con otras personas» y «a no ser discriminado» por su «discapacidad mental» y ante la situación de «maltrato físico que sufrió» por parte de algún profesor.

Este recurso es la respuesta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha dado la razón a la Dirección Provincial de Educación en su decisión de escolarizarlo de oficio y sin el en el Colegio de Educación Especial Sagrado Corazón.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ reconoce que la situación de Rubén Calleja Loma en el colegio González de Lama de León «no fue la adecuada en los últimos años» pero da la razón a la Dirección Provincial de Educación en su decisión de separarle del colegio ordinario y escolarizarle en el colegio de educación especial Sagrado Corazón.

La sentencia deja claro que «parte del profesorado no tuvo una mínima actitud de colaboración, o si se prefiere, la reacción del centro no fue la inmediatamente exigible para con la actuación del profesorado y añade que que «pudo haber incluso un funcionamiento anormal, pero ese era el clima del centro en el que se ubicaba la educación y asistencia del menor Rubén».

La familia no entiende que «con semejantes argumentos y reconociendo la situación de maltrato, el fallo se haya producido en sentido totalmente contrario», alega el padre del menor, Alejandro Calleja, que solicita el amparo en base al posible incumplimiento de los artículos 27 y 14 de la Constitución Española. En el recurso también se hace mención al derecho reconocido en en la Convención Internacional sobre los de las Personas con Discapacidad.

Involución

El TSJ asegura que en el centro había un «clima de tensión» en el que el menor «ha desarrollado una involución educativa y conductual ciertamente seria». En este clima, agrega, lo que la administración educativa «ha detectado, sea con origen en su propio centro o con origen externo, es que el menor presenta un retraso considerable en su desarrollo educativo y cognoscitivo, junto con unos problemas conductuales de especial relevancia, incluyendo brotes psicóticos con actuaciones disruptivas».

La sentencia se basa en los dos informes psicopedagógicos, de diciembre de 2010 y marzo de 2011, en los que la Dirección Provincial de Educación fundamentó la segregación escolar del niño.

En concreto, subraya que exclusión del centro ordinario se debe a que «las necesidades específicas de apoyo que requiere el menor no son tanto de naturaleza educativas especiales, que también, sino de modificación de su conducta», pues «tan sólo con situaciones de trabajo individualizado para con él por profesoras especialistas con larga relación temporal con Rubén, ofrece respuesta aceptable».

La sentencia no considera pertinente revisar la prueba pericial testifical del juicio oral celebrado el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León en 2012 «en la que madres y alguna profesora dejaron constancia de situaciones de maltrato», sostiene Calleja.

Tampoco tiene en cuenta el informe pericial del psicólogo leonés Miguel Ángel Castañón: «No es jurídicamente sostenible», arguye, que el padre y la madre de Rubén defiendan «a ultranza el informe de un psicólogo clínico respecto de los informes elaborados por profesionales especializados» y propongan «como verdad absoluta su particular enfoque de una educación inclusiva».

«Remedio excepcional»

Asimismo, apunta que Rubén tiene reconocido un grado de discapacidad del 71% por la propia administración demandandada frente a la valoración del psicólogo particular de que su discapacidad es «leve».

La sentencia concluye que «son precisamente las concretas circunstancias que presenta el menor las que aconsejan, en su propio interés, su traslado a un centro educativo especial» y señala que se trata de un «remedio excepcional» contemplado en la Ley Orgánica 2/2006 y la Orden Edu/1152/2010, entre otras disposiciones.

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