Expediente a 9 de las 13 entidades financieras por las preferentes
La CNMV considera que comercializaron incorrectamente los productos híbridos.
No dio la lista, pero nueve de las trece entidades financieras a las que se ha visto reducido el sistema financiero (en un ranking en el que Banco Ceiss y Unicaja aparecen ya de forma conjunta) han sido expedientadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por comercializar de forma incorrecta las participaciones preferentes y la deuda subordinada. El 70% del sistema financiero español tiene en marcha expedientes sancionadores y «es previsible que se inicien otros adicionales», señaló ayer ante la comisión del Congreso de los Diputados la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez.
Rodríguez presentó las conclusiones de la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, que pretende la «protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión». Un informe que refleja que los analistas han detectado en total 22 incumplimientos de la normativa vigente sobre la comercialización de estos productos, y que se refieren en seis grupos financieros a la colocación de productos híbridos sin valorar la conveniencia, en otros seis a la incorrecta valoración de la conveniencia o idoneidad del producto para el cliente y en ocho casos de la inadecuada gestión de los conflictos de interés entre clientes y entidades; además de dos casos de inadecuada información.
La CNMV concluye que se colocaron de forma incorrecta preferentes y obligaciones subordinadas por 6.212 millones de euros.
El informe fianliza señalando que el objetivo de las sanciones es que las «malas prácticas no se reiteren en el futuro, ya que se carece de capadidad legal para obligar a las entidades supervisadas a compensar los daños eventualmente producidos por una deficiente comercialización, algo que según nuestro sistema jurídico sólo pueden hacer los tribunales ordinarios de justicia».
Obligaciones
Sin embargo, el informe al Congreso repasa el marco regulador y supervisor de proteción a los clientes minoristas para la comercialización de estos productos. Un marco en el que la propia comisión reconoce que se explicitan obigaciones de información: «Las entidades deben proporcionar a sus clientes, de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y el tipo específico de producto ofrecido».
Además, la comisión insiste en que el esquema de protección reforzado en noviembre del año pasado establece que «la información debe destacar que el instrumento no resulta adecuado para inversores no profesionales»; e insiste en que ha de entregarse a los clientes documentación que «destaque las diferentes con los depósitos bancarios ordinarios, tratando de evitar así en el futuro que el inversor adquiera instrumentos financieros con la idea de que se trata de depósitos bancarios».
Por último, se refiere a la valoración de la conveniencia e idoneidad, y a que «las entidades deben analizar los conocimientos y la experiencia de los clientes», así como «su situación financiera y sus objetivos de inversión». Si de este análisis de idoneidad se deduce que el cliente minorista no busca estos objetivos, «el intermediario no puede recomendar su contratación».
Pero señala también que en la mayor parte de los casos la información se realizó de forma verbal, y no por escrito.