Diario de León

Un ladrón cumplirá sólo la mitad de la condena por un despiste de la juez

El delincuente era reincidente pero la sentencia no especificó los delitos previos.

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León estimó en parte el recurso de apelación presentado por la representación procesal de un delincuente, condenado a una pena de once meses de prisión, que pasará a cumplir solamente seis meses de encarcelamiento por un defecto de forma de la sentencia inicial.

La juez que lo condenó aplicó la agravante de reincidencia, pero omitió en el texto del fallo los datos de sus anteriores condenas. La pena debe aplicarse, según la Audiencia, sin la apreciación de circunstancias agravantes.

Los hechos que se juzgaron datan del día 16 de Enero de 2.011. El acusado se aproximó en torno a las 10.00 horas «a un vehículo comercial estacionado en la capital, cercano a la zona donde residía el hermano del propietario del mismo que era quien allí lo había allí aparcado. Valiéndose de una navaja que portaba, forzó el mecanismo su ventanilla de corredera lateral izquierda hasta conseguir abrirla y acceder desde fuera al interior del vehículo no llegando a llevarse objeto alguno de los que se encontraban en su interior, causando daños al citado vehículo por valor 231,15 euros», según especificaba la sentencia que fue objeto de recurso.

La juez condenó al acusado «como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de once meses de prisión y al pago de las costas, y a que indemnice al propietario del coche en la cantidad de 231,15 euros». También ordenaba dar «el destino legal correspondiente a la navaja intervenida al acusado».

Dos errores

En un primer error, la sentencia hubo de ser aclarada por medio de auto de fecha 11 de Septiembre de 2.012, «con el fin de incluir en la condena la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, extremo que se había omitido por error involuntario en el fallo de la sentencia».

No fue el único despiste. Según hizo constar el letrado defensor en su recurso «se invoca infracción del artículo 66 del Código Penal , en sus apartados 1 a 4, por no razonarse debidamente los motivos por los que, aun considerándose al acusado autor del robo enjuiciado, se le impone pena superior al límite mínimo previsto legalmente», tal como recoge el recurso de la Audiencia.

La propuesta prosperó. «Resulta aceptable el alegato acerca del defecto observado en la sentencia, al no incluirse como es obligado, dentro del relato de hechos probados, los datos fácticos correspondientes de la condena o condenas anteriores en las que fundamentar la agravante de reincidencia, incluida en la acusación del Ministerio Fiscal y apreciada en la sentencia al amparo del artículo 22, circunstancia 8ª, del Código Penal. La lógica consecuencia es que no puede dicha circunstancia ser realmente apreciada, estimando en este punto el recurso interpuesto, lo cual llevará consigo igualmente una rebaja en la pena a imponer, que habrá de ser la de 6 meses y 1 día de prisión, es decir la inferior en un grado a la prevista en la Ley para el delito consumado, en su cifra mínima, a tenor de lo dispuesto en los artículos 240 , 62 y 66.1.regla 6ª, del Código Penal , atendiendo al peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado, y al no concurrir circunstancia ni agravantes ni atenuantes. Por todo lo expuesto, debe ser revocada parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido indicado, confirmándola en cuanto al resto».

Rechazado lo demás

Fueron rechazados el resto de los argumentos que se incorporaban al recurso para exigir la libre absolución del condenado. El letrado defensor alegaba la concurrencia de «error en la valoración de la prueba por parte del Juez de la primera instancia, por cuanto no ha existido prueba alguna, ni sobre la identidad del acusado hoy recurrente como la persona que se encontraba al lado del vehículo en el que supuestamente se intentó cometer el robo, ni sobre la realización y toma de muestras lofoscópicas, como tampoco sobre la idoneidad y presencia en el proceso de la navaja tipo mariposa que se dice intervenida, como tampoco existe en el relato de hechos de la sentencia, ni en su fundamentación, dato objetivo alguno que sirva de soporte para considerar la existencia de anteriores condenas penales en que basar la circunstancia agravante de reincidencia que ha sido apreciada en la sentencia».

A criterio del ponente, «hay base suficiente para entender que el imputado es autor del delito objeto de acusación. La Policía practicó una inspección ocular en el vehículo delimitando varias huellas, tanto en la parte exterior como interior de la ventanilla referida, así como en el espacio de chapa situado entre dos ventanillas, que luego fueron debidamente investigadas, identificándolas como pertenecientes al detenido, que en todo momento ha negado su participación en los hechos».

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