Diario de León

El Estado no tendrá que indemnizar a la familia asturiana que reclamaba 34 millones por Pinilla

El Supremo rechaza el recurso que pedía la nulidad radical del contrato que firmó la propietaria en 1943.

Panorámica del barrio de Pinilla, entre León y San Andrés del Rabanedo; reclamaban 85.000 metros cuadrados.

Panorámica del barrio de Pinilla, entre León y San Andrés del Rabanedo; reclamaban 85.000 metros cuadrados.

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marco romero | león
León

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León, 5 de mayo de 1941. El entonces gobernador civil, Carlos Pinilla Touriño, anunciaba a través de una publicación en el diario Proa que la Falange, por medio de la Obra del Hogar Nacional Sindicalista, acometería a fondo «la resolución del problema de la vivienda modesta en León», para lo que se estaba adquiriendo en aquel momento 300.000 metros cuadrados en la periferia de la ciudad con el objetivo de levantar 750 viviendas.

«Multitud de pequeños propietarios y algunos obreros afectados por este proyecto han dado toda clase de facilidades en la venta de su propiedad», gratificaba el falangista a quien después se honraría poniendo su apellido al nuevo barrio. «En contraste con este ejemplo, algunos importantes propietarios vienen oponiendo resistencia pasiva a tal proyecto, acudiendo al subterfugio, habilidades y dilaciones condenadas de antemano al fracaso». En este grupo estaba Luisa Garrido Sánchez, a quien le fue impuesta una multa de 10.000 pesetas —más de 7.000 euros de hoy— por negarse a vender sus ocho hectáreas en la zona pretendida por Falange. Le amenazaron con imponer la misma sanción por cada día que persistiera en su negativa. Finalmente vendió su patrimonio por 523.579 pesetas, alrededor de 60.000 euros actuales.

El caso, desempolvado 70 años después, ha sido objeto de un complejo proceso judicial que se inició en los juzgados de León y, de momento, ha llegado al Supremo. El alto tribunal ha decidido que el Ministerio de Fomento no debe indemnizar con 34,6 millones de euros a los herederos de la propietaria que vendió al Estado en los años 40 parte del terreno sobre el que hoy está levantado el barrio de Pinilla, entre León y San Andrés del Rabanedo.

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso interpuesto por los herederos de Luisa Garrido Sánchez contra la sentencia dictada en julio de 2011 por parte de la Audiencia Provincial de León, que a su vez confirmaba otra del Juzgado de Primera Instancia número 2, en el sentido de que el contrato que selló aquella operación no sería nulo por el hecho de ser firmado en un contexto de intimidación, como defienden los herederos, ya en grado de biznietos.

La demanda fue interpuesta contra el entonces Ministerio de Vivienda para que se declarase la nulidad absoluta del referido contrato «por ausencia evidente de consentimiento» por parte de Luisa Garrido. De haber prosperado, las dos partes se tendrían que devolver las prestaciones. Dado que los terrenos sobre los que hoy residen unos diez mil ciudadanos no pueden revertir al propietario original, sus herederos exigían la millonaria indemnización que ahora les niega el Supremo, además de condenarles al pago de las costas. El alto tribunal argumenta su decisión en tres fundamentos.

En resumen subraya que no consta que llegara a hacerse efectiva la imposición de la multa, ni siquiera que le fuera notificada. Entiende que no se ha producido el vicio del consentimiento, de intimidación. Y de haber sido así habría caducado a los cuatro años. «Debe existir una amenaza expresa de un mal inminente y grave que influya sobre el ánimo de la persona hasta inducirla a emitir una declaración de voluntad contraria a sus propios intereses». La aplicación de esta doctrina apuntada en su día por la Audiencia Provincial de León es lo que impediría apreciar la nulidad radical o absoluta del contrato, por lo que la posibilidad de reclamar ya habría caducado.

En último lugar, el Supremo declara que no ha lugar a la casación y condena a las costas que contempla la Ley de Enjuicimiento Civil.

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