Pide la invalidez ocho meses antes del accidente y le niegan la indemnización
La Audiencia desestima el recurso de un carpintero leonés al que se declaró incapaz.
La sección primera de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso presentado por la representación procesal un ciudadano que solicitó la invalidez permanente ocho meses antes de sufrir un accidente.
El fallo confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 7 de los de León y entiende que no procede atender a las peticiones del apelante. Se le reconoce el derecho a la invalidez permanente a causa de un traumatismo, pero no la indemnización que reclamaba al seguro, que solamente la abonaría si la causa hubiera sido un accidente.
El apartado de fundamentos de derecho sostiene que el único objeto de controversia «objeto del recurso de apelación (y del procedimiento en su conjunto) es la existencia o inexistencia de nexo causal entre el traumatismo sufrido por el demandante el día 19 de octubre de 2007 y la situación de invalidez física permanente sufrida por el demandante. No se ha cuestionado por la parte demandada, en modo alguno, que el demandante se encuentre en tal situación (es más, la reconoce expresamente) y tampoco la cobertura de tal contingencia por la póliza de seguro contratada cuando es consecuencia de accidente». La única divergencia radica «en la etiología accidental o no accidental de la invalidez física, porque la cobertura sólo se ofrece cuando aquella tiene su origen en un accidente», explica la sentencia.
Enfermedad común
El juzgado de lo Social nº 2 de León dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2008 , que declaró al apelante en situación de incapacidad permanente total para su profesión de carpintero y, como indica en el último inciso de su fundamento de derecho: «derivada de enfermedad común». Y fija como fecha de efectos de la incapacidad el día 22 de marzo de 2007. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de fecha 29 de octubre de 2008.
Incapacidad permanente
El fallo referido indica que se inició expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el día 27 de febrero de 2007, con lo que el propio demandante ya reconoce la concurrencia de esa situación desde que presentó su solicitud, «casi ocho meses antes de haber sufrido el traumatismo en el que funda su pretensión».
También se constata en la sentencia que la fecha de efectos se retrotrae al día 22 de marzo de 2007 (casi unos siete meses antes del traumatismo en el que el demandante funda su reclamación). Y en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que da cumplimiento a la sentencia dictada se precisa que el hecho causante se produjo el 26 de enero de 2007 (casi 9 meses antes del traumatismo en el que el demandante funda su reclamación). Es decir, todos los datos indicados y, en general, los informes médicos aportados, apuntan a una incapacidad permanente total anterior al accidente sufrido por el demandante el día 19 de octubre de 2007.
Fue anterior
«Lo anteriormente expuesto indica que la incapacidad permanente total era anterior al accidente en el que funda su petición, y ya mucho antes de producirse padecía de lesiones en el manguito de los rotadores y fue intervenido por ello. Sobre la base de tales hechos podemos afirmar que el traumatismo sufrido por el demandante el día 19 de octubre de 2007 no fue la causa de la incapacidad permanente.