Diario de León
JESÚS

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León

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Son requisitos para ser jurados ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

Están incapacitados para ser jurado los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito y también los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil., donde mantenga con quien sea parte alguna relación, quien tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación.

Tampoco quien haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete o quien tenga interés, directo o indirecto, en la causa, de acuerdo al texto de la Ley Orgánica.

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