ENERGÍAS ALTERNATIVAS
El TSJ revoca la sentencia que anulaba los permisos del parque fotovoltaico en Valverde
Prospera el recurso de la Junta para defender la legalidad de la instalación solar
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la sentencia que dejaba sin efectos todos los procedimientos administrativos adoptados en torno a la construcción de un parque de energía solar en San Miguel de Camino. El litigio contencioso que emprendió una asociación de vecinos de la zona contra el proceso de instalación de las placas en un paraje próximo a una urbanización, y a caballo entre los municipios de Villadangos y Valverde, asume ahora un giro radical al proceso, que el fallo del TSJ de Valladolid devuelve a los cauces de legalidad que antes había puesto el solfa una sentencia judicial de estancia en la capital leonesa.
El Tribunal Superior viene a estimar un recurso de la Junta de Castilla y León, que se sentía afectada por las referencias de nulidad a tres resoluciones adoptadas para permitir la instalación de las placas solares. En concreto, una de junio del 2011 que rechazaba un recurso de alzada contra la contestación del servicio de Industria, que denegaba la petición de obtener copia de los proyectos técnicos que afectaban al parque solar; otra que hacía referencia en febrero y mayo del 2008 a la autorización de la instalación eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, por entender que no concurrían causa de invalidez de otro expediente del año 2007; y una tercera sobre la desestimación del recurso de alzada sobre la resolución del servicio de Industria de la Junta de Castilla y León que autorizaba a la explotación de la instalación eléctrica mediante paneles fotovoltaicos en una parcela entre San Miguel del Camino y Villadangos.
Se observa en el fallo del Superior que los dictámenes recurridos en el pleito promovido contra la instalación fueron publicados en el Boletín Oficial; y que las autorizaciones se refieren a un proyecto aprobado y sometido a información pública. Incluye una observación sobre la línea de evacuación de energía. Que no acaba por incidir en la pretendida nulidad de las actuaciones que pretendían los recursos vecinales.