EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO
La defensa de Triana y Monserrat piensa que el policía jubilado no vio los disparos en la pasarela
El letrado que representa a Raquel Gago solicitará la próxima semana a la jueza que la ponga en libertad provisional
La representación procesal de las tres imputadas por el crimen de Isabel Carrasco empieza a pergeñar las estrategias de trabajo por las que se regirá su filosofía de actuación una vez se levante el secreto del sumario. Así, Fermín Guerrero, letrado de Raquel Gago, tiene previsto solicitar en las próximas horas que se decrete la libertad provisional de su defendida, por entender que no concurren supuestos legales de suficiente entidad como para mantenerla en prisión preventiva. Por su parte José Ramón García García tratará de desmontar la principal prueba de cargo que obra contra sus dos clientas, el testimonio del policía jubilado, alegando que en ningún momento vio que Montserrat González realizara los disparos y que cuando se giró tras escuchar los tiros, ya no había nadie cerca del cuerpo sin vida de la presidenta del PP de León.
Conocedores de que hasta que la jueza instructora no levante el secreto del sumario no podrán tener acceso a la causa, los letrados defensores han puesto en marcha sus planes. Guerrero sostiene que la agente de la Policía Local es inocente de los cargos que se le imputan y reconoce solamente que, si acaso, concurrió una forma de proceder «algo extraña» en algunas reacciones.
«Bloqueada»
Se refiere al hecho de que la agente no pusiera en conocimiento de sus superiores el encuentro que había tenido con Triana Martínez. «Estaba bloqueada, la situación le superó», explica su letrado. «Si realmente estuviera implicada de verdad, habría cogido su coche y habría tirado la pistola al pantano de Riaño o de Luna», sostienen fervorosos algunos de sus compañeros. Crece el grupo de compañeros de la Policía Local que insisten en su extrañeza por lo ocurrido y que están convencidos de la inocencia de la joven.
El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que para decretar la prisión preventiva de una persona es necesario «que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso».
La prisión preventiva se decreta fundamentalmente para asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto y también para evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
Realizados los correspondientes registros, el segundo y el tercer supuesto no concurren, desde el punto de vista del letrado y el primero es harto improbable, por lo que se propondrá a la instructora que deje sin efecto el auto de prisión y sustituya la condición de Raquel Gago por la de libertad con cargos, que obligaría a que se presentara en los juzgados periódicamente para tenerla bajo control pero la dejaría libre.