Diario de León

La Diputación y el PP acudirán a un resquicio legal para personarse en el caso

La ley les exige presentar una querella contras las imputadas y depositar una fianza que fijará la jueza.

León

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La Diputación Provincial y el Partido Popular en León estudian nuevas fórmulas legales para incorporarse a la instrucción del crimen de Isabel Carrasco, conscientes de que es bastante previsible que su propuesta de personarse como acusación particular fracase, a pesar de que la jueza instructora del caso, Sonia González, ha concedido a las dos partes un plazo de cinco días para que expliquen qué motivos llevan a ambas a solicitar sumarse al caso.

Recibida la correspondiente providencia, los asesores legales del gobierno provincial y los del partido se pusieron ayer manos a la obra para presentar el escrito antes de que acabe la semana que viene. No obstante, ha trascendido ya que la representación legal de las tres acusadas va a oponerse, alegando que se trata de organismos públicos que no tienen potestad legal para ejercer este tipo de funciones, por lo que solicitarán a la jueza que desestime su petición.

En caso de que efectivamente no prospere la propuesta para presentarse como acusación particular, Diputación y PP elegirían la vía de la acusación popular. Cualquier ciudadano español (incluidas las personas jurídicas, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional), a pesar de no ser ofendido o perjudicado por el delito, puede ejercitar la acción penal, constituyéndose en acusación popular previo cumplimiento de unos requisitos legales.

La figura de la acusación popular ha sido cuestionada por doctrina y jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 22 de diciembre de 2000) ya que permite acceder a un proceso ajeno a los propios intereses sin necesidad de demostrar mínimamente las razones de dicha personación. Sin embargo, existen una serie de particularidades, básicamente procesales, en el caso del acusador popular que las diferencian del acusador particular.

Caso de constituirse como acusación popular, Diputación y PP deberán constituir una fianza de la clase y cuantía que determine la jueza para responder de las resultas del juicio. La ventaja que comporta hacerlo como acusación particular es que se exonera a la parte de cumplir tal deber. Además los dos organismos deberán personarse en la causa interponiendo necesariamente una querella (artículos 270 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), incluso cuando el proceso ya esté iniciado.

La jurisprudencia afirma que el requisito anterior es la lógica consecuencia de que el acusador popular ejercita una acción propia, para la que está expresamente legitimado por la ley, por lo que no puede limitarse a la simple adhesión a la acción ejercitada por el Ministerio Fiscal o por cualquier otro acusador.

El acusador particular, sin embargo, puede comparecer a través del ofrecimiento de acciones. Son matices jurídicos. El fin último de la Diputación de León y Partido Popular, en cualquier caso, es poder incorporarse a la causa abierta por el crimen de Isabel Carrasco.

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