Diario de León

El laberinto que acaba en Italia

La sociedad que gestiona, administra y dirige Antibióticos «no es más que una ficción jurídica para eludir responsabilidades».

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m. romero / a. caballero | león
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En las decenas de páginas que componen el informe de calificaciones elaborado por los administradores concursales de Antibióticos hay un denominador común y es Tendencia Positiva S.L., la sociedad de desconcertante nombre que administra, gestiona y dirige la farmacéutica leonesa desde el año 2009. Son numerosas las referencias a esta entidad cuyo objeto social está formado por cientos de actividades de todo tipo, que van desde el comercio de animales exóticos hasta la producción de energía pasando por la exportación e importación de productos alimenticios, el recauchutado de neumáticos o la explotación de servicios de telefonía.

Las investigaciones llevadas a cabo sobre esta sociedad concluyen que la gestión, administración y dirección de la firma Antibióticos SAU es la única actividad que realmente ha ejercido Tendencia Positiva desde que fuese constituida hace cinco años, por lo que los administradores resaltan en su informe que el objeto social real de la entidad no puede encuadrarse «en ninguno» de los inscritos en el Registro Mercantil.

La evolución de esta sociedad limitada ha llamado la atención de los administradores en muchos aspectos, empezando por su creación. Tendencia Positiva S.L. fue constituida en Santiago de Compostela el 16 de febrero de 2009 bajo la administración de un empresario especializado en constituir sociedades mercantiles que permanecen inactivas y que luego son transmitidas a terceros con el fin de ahorrarse los trámites legales y el tiempo que conlleva la constitución. Esta práctica genera adicionalmente opacidad para identificar sus auténticos socios.

En este contexto hay dos fechas que resultan claves para el proceso concursal. El 15 de octubre de 2009 se elevó a público el contrato privado de compraventa de acciones convocado el 2 de octubre de 2009 entre Fidia Farmaceutici SPA y Calidad en la Elaboración S.L. Según consta en una nota simple del Registro Mercantil de Madrid, sólo un día antes de la compraventa de acciones cesa el administrador original de Tendencia Positiva S.L. y es nombrado para tal cargo Danielle Pucci Benischi. Ese mismo día también se transmiten las participaciones sociales de la sociedad a quienes son sus actuales socios.

Es decir, que Pucci, cuando a través de Calidad en la Elaboración toma el control de Antibióticos, también asume el poder sobre una sociedad sin patrimonio ni actividad con el único fin —también según consta en el informe de los administradores concursales— de encomendarse la administración de Antibióticos. El informe de calificación entiende que esta actuación acredita por sí sola que, antes de que el entramado societario de Pucci adquiriese Antibióticos, la mercantil Tendencia Positiva S.L. carecía de actividad sin que posteriormente se le haya dotado de una estructura o un patrimonio propio que permita justificar su existencia.

Una de las principales conclusiones que forman parte de los autos del concurso que pesa sobre Antibióticos es que, de acuerdo con el activo no corriente que consta en las cuentas anuales, se acredita que Tendencia Positiva S.L. carece de la más mínima estructura de medios materiales para dar cumplimiento a su objeto social. La cifra global de su activo no corriente tanto para el ejercicio 2010 como para el de 2011 es de cero euros.

Tendencia Positiva SL, administradora única de Antibióticos, «no es más que una entelequia, una ficción jurídica sin ningún funcionamiento real e independiente», concluye la Administración Concursal cuando pide que se aplique la doctrina del levantamiento del velo al entender que esta empresa ha sido un «mero instrumento» para actuar en el tráfico jurídico-mercantil.

Casi un año

Antibióticos presentó el 15 de enero de 2013 un escrito solicitando la apertura del plazo para negociar con sus acreedores, que fue admitida a trámite, por lo que el 14 de mayo de 2013 ya estaba presentado el escrito de declaración del concurso. De él dependían y dependen 250 trabajadores. El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid remitió los autos al Juzgado de lo Mercantil número 8 de León al haber apreciado falta de competencia territorial. Por su parte, la concursada procedió a presentar declinatoria por considerar que el órgano competente eran los juzgados de Madrid. No fue admitida a trámite. Paralelamente, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de León requirió la subsanación de deficiencias e inadmitió la solicitud inicial al no acreditar la concursada la no obligación de formular cuentas anuales consolidadas que le pedía el juzgado. Al mismo tiempo, el 7 de junio de 2013 la representación procesal de siete trabajadores presentó un escrito soclitando la declaración de concurso, que fue declarado finalmente el 22 de julio de 2013 con el carácter de necesario y de especial trascendencia. En aquel momento se suspendieron las facultades de administración y disposición y se designó a dos miembros como integrantes de la Administración Concursal.

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