Diario de León

Ahora ya no es obligatorio que no conozcan nada del caso

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La nómina de candidatos a miembros del jurado deberá satisfacer las necesidades de personal correspondientes a los juicios que se celebren por este sistema para los próximos dos años.

Podrán excusarse para actuar como jurado los ciudadanos mayores de sesenta y cinco años, los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo, los que tengan su residencia en el extranjero, los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio y los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado. Desaparecen para este caso por motivos obvios los condicionantes que regían anteriormente, de acuerdo a los cuales, cualquier persona que hubiese tenido conocimiento de lo ocurrido o que se hubiera formado una opinión a través de los medios de comunicación, quedaba excluida de ejercer esta función.

Tres días antes

El presidente de la Audiencia Provincial, Manuel García Prada, deberá anunciar con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para el sorteo, del número de candidatos a jurados que estimen necesario obtener por sorteo dentro de la provincia. Lo comunicará al delegado de la Oficina del Censo Electoral, y el número de personas elegidas para el sorteo inicial se obtendrá multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en estimación hecha atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, más su posible incremento. Antes del 15 de octubre, resolverá por resolución motivada no susceptible de recurso, comunicando lo decidido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para que, si así se resuelve, reitere el sorteo.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la lista de los candidatos a jurados a la respectiva Audiencia Provincial quien la remitirá a los Ayuntamientos y al «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, para su debida exposición o publicación, respectivamente, durante los quince últimos días del citado mes de octubre.

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