SUCESOS
Contrata a su ex para que le limpie la casa y luego le pega
El juez le condena a pagar a la mujer 180 euros
El juzgado de lo Penal número 1 de los de León dictó sentencia condenatoria para un individuo que residía en San Andrés del Rabanedo y que contrató a su anterior compañera sentimental para que le hiciera las labores domésticas. El varón protagonizó un incidente con la mujer por cuestiones económicas y resultó condenado a una multa de 30 días a razón de seis euros diarios por una falta de maltrato.
Resulta probado que la mujer y el varón, mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvieron una relación de pareja y convivencia durante cuatro meses aproximadamente en el año 2011, teniendo su residencia en Cedeira. A finales de octubre o primeros del mes de septiembre de 2012, la víctima que tenía su residencia en San Andrés del Rabanedo, fue contratada por él para la realización de labores domésticas, si que conste que hubiesen reanudado su anterior relación.
Hace dos años
Sobre las 22,30 horas del 4 de septiembre de 2012, surgió una discusión entre ellos por motivos económicos, cuando estaban en casa, en el seno de la cual la zarandeó y le propinó una bofetada, siendo atendida en el Centro de Atención Primaria de Cedeira sobre las 23,15 horas de aquel día, en donde se le apreció un hematoma en el antebrazo derecho sin proceso lesivo alguno».
«En el presente caso, de la prueba practicada, no puede inferirse y concluirse, que el maltrato respecto de la mujer víctima de los hechos, en el transcurso de una puntual y concreta discusión, conlleve, en sí y por sí misma, la calificación de una situación de discriminación, desigualdad, dominio y poder, ni venga a tener lugar en el ámbito y contexto de una situación, el llamado según la Jurisprudencia «microcosmos», de dominio y poder del acusado sobre su pareja», explica la sentencia.
«Ni la acusación particular, parte apelante en el presente recurso, ni por el Ministerio Fiscal, que se ha adherido al mismo, se discute el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, sino que lo que se impugna es la calificación jurídica de los hechos, insistiendo que hay base para entender que se ha cometido el delito de maltrato sobre la mujer».