Le cae la tele del bar en la cabeza y le indemnizan con 940 euros
Una clienta de un bar, a la que le cayó en la cabeza la pantalla de plasma del establecimiento, será indemnizada con 940 euros para compensar los perjuicios causados, de acuerdo a una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, que desestimó el recurso de apelación presentado por la víctima solicitando un aumento de las compensaciones fijadas por el juzgado de Primera Instancia 1 de León.
« La documental obrante en autos acredita que, inmediatamente tras el suceso, la víctima fue atendida en el Hospital de León, en donde se le cerró con una grapa una herida incisa en la región parieto-frontal. El informe del traumatólogo acredita que, seis días después del golpe de la televisión, la apelante refirió sufrir dolor cervical con cefaleas, mareos, náuseas y braquialgia bilateral con pérdida de fuerza y sensibilidad en los dedos de ambas manos, presentando, a la exploración de la columna cervical, rectificación de la lordosis fisiológica, siendo diagnosticada de traumatismo cráneo cefálico y cervicobraquialgia bilateral», explica la sentencia.
La sentencia explica que las lesiones son susceptiblea de curación y no necesariamente tienen por qué cronificar y convertirse en secuela «y que tampoco de la mera existencia de las lesiones se pueden inferir un determinado periodo de curación (de tal informe se infieren lesiones, pero no secuelas ni duración del proceso de curación). Y así se indica en la sentencia: «pero sin que se haya aportado informe clínico o dictamen pericial alguno que permita concluir que la perjudicada precisó de tratamiento por las lesiones derivadas del siniestro de autos durante 39 días o que, tras el tratamiento, le resten algias postraumáticas que no remitan y que, por tanto, deban ser calificadas como secuelas».
Por todo ello se mantienen los 940 euros de la indemnización