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Empiezan a decretar la nulidad de la compra de las acciones de Bankia

Los juzgados de León dictan las primeras sentencias contrarias a las operaciones.

León

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El juzgado de Primera Instancia número 3 de los de León ha estimado una demanda que declara la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de Bankia anunciada por la compañía en julio de 2011. El fallo condenando  a la entidad bancaria a la restitución del importe invertido en la adquisición «siendo obligación de la actora la devolución de los títulos y en su caso, de los rendimientos que hubiera podido percibir». Se trata de la primera sentencia en la capital que decreta la nulidad de la compra de acciones de este tipo al entender el juzgador que se ha producido un error esencial en el consentimiento del cliente por cuanto ha quedado acreditado que la situación financiera real del banco en la fecha de su salida a bolsa no se correspondía con la afirmación de solvencia y garantía que se ofrecía por parte de la entidad bancaria.

«La imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía  Bankia  se vio radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas anuales de 2011 que se efectúa el 25 de mayo de 2012, que de un reflejo contable de beneficios, como se ha dicho, pasan a atribuir al ejercicio 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros, como recoge la sentencia de instancia y no niega  Bankia en su recurso», explica la sentencia.

El procedimiento corrió a cargo de Ramón Mera Muñoz y el plazo para plantear reclamaciones a la entidad por tales motivos vence el próximo día 20 de julio.

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