Diario de León

EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO

Triana no tenía obligación de devolver el dinero que reclamaba la Diputación

La sentencia definitiva del Tribunal Superior de Castilla y León da la razón a la joven imputada por el crimen de Carrasco

Triana e Isabel Carrasco, durante un acto en la Diputación

Triana e Isabel Carrasco, durante un acto en la Diputación

León

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La sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estipula que Triana Martínez, imputada por la muerte de Isabel Carrasco, no tenía que devolver los 6.583 euros que le reclamaba la Diputación Provincial, alegando que los había cobrado de forma indebida puesto que sobre ella pesaba una reducción al 30% de su complemento específico ya que desempeñaba tareas privadas y lo había reconocido. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, es firme y declara caducado el procedimiento administrativo de lesividad.

La Diputación reclamaba 11.046 euros a Triana en concepto de salarios cobrados indebidamente entre julio de 2007 y mayo de 2011 al no habérsele aplicado la reducción al 30% del complemento específico como correspondía al hecho de que simultanease actividades privadas con su labor en el organismo público.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de León ya había fallado en idéntico sentido inicialmente. Lo recuerda la sentencia, que recoge que «se desestimó el recurso interpuesto por la representación de la Excelentísima Diputación Provincial de León contra los Decretos de la Presidencia de la Administración Provincial por los que se aprueban las nóminas de retribuciones del personal de la Diputación Provincial de León, en lo que se refiere a Triana Martínez González, comprendidos entre el 27 de marzo de 2009 y 24 de mayo de 2011, de los que se solicita la convalidad de la declaración de lesividad, acordadas en sesión de la Junta de Gobierno de fecha 28 de junio de 2013».

La sentencia recurridag argumentaba la caducidad del procedimiento administrativo de lesividad «al no constar la fecha de notificación de la resolución de 28 de junio de 2013, que acuerda la lesividad y la apertura del proceso contencioso al efecto previsto en el artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común». La Diputación solicitó «la revocación de la sentencia de instancia, y la declaración de nulidad de los decretos. Así, en primer término se opone a la caducidad del procedimiento de lesividad en atención al cómputo de la fecha de notificación de la resolución en el momento de la declaración de lesividad, y no en el de su notificación a los interesados».

El recurso se resuelve basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 4 de diciembre de 2012 de acuerdo a la cual «la fecha computable no ha de ser la establecida en el seno del procedimiento por la Administración sin conocimiento de su destinatario, sino precisamente la de notificación de la resolución del expediente».

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