Diario de León

TRIBUNALES

Condenan al Ayuntamiento a pagar 1.500 euros por una decisión de Lesmes

El juez sentencia que vulneró la libertad sindical de UGT al denegar sus asambleas

Nuria Lesmes.

Nuria Lesmes.

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ÁLVARO CABALLERO | LEÓN
León

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Por «mala fe o desconocimiento absoluto de las normas legales que rigen el derecho fundamental a la libertad sindical», el Ayuntamiento de León tendrá que pagar al sindicato UGT la cantidad de 1.500 euros por los daños materiales y morales causados a consecuencia de la decisión de la entonces concejala de Personal y Régimen Interior, Nuria Lesmes, de denegar el permiso para la celebración de las asambleas previas a las elecciones sindicales del pasado mes de junio. Una decisión que, según se recalca en el fallo del magistrado del juzgado de lo social número 3 de León, «carece de sentido común y jurídico», puesto que «hacer un pacto que remite a otro pacto, a efectos de una cuestión concreta, es absurdo».

El magistrado insiste en el fallo, contra el cabe recurso ante el TSJ, que «es claro que la entidad demandada ha incumplido de forma reiterada lo pactado en el convenio colectivo», toda vez que Nuria Lesmes denegó el permiso para la celebración de tres asambleas que la organización UGT había convocado para informar sobre las elecciones sindicales a los trabajadores de Bienestar Social, Escuelas Infantiles, Bibliotecas y Jardines, en un caso; Almacenes Municipales, Parque Móvil y Mercado de Ganados, en otro; y Residencia de Ancianos, en el último. «Cuando se niega este derecho se hace caso omiso de lo negociado en el convenio colectivo estatutario para impedir una actividad sindical», cita el fallo, en el que se insiste en que la decisión adoptada por la entonces concejala de Personal y Régimen Interior supuso «entorpecer la libertad sindical» de los trabajadores del Ayuntamiento de la capital leonesa.

A partir del asentamiento de esta postura contraria a los argumentos de la representación del Ayuntamiento, el juez apunta que «tal vez sea preciso recordar que todos los pactos deben respetarse y su validez y cumplimiento no deben dejarse al arbitrio de uno de los convocantes». Más allá incluso, tras desmontar la interpretación de los letrados municipales encargados de defender la decisión de Lesmes, el magistrado dicta que «la garantía de los servicios mínimos corresponde a los trabajadores o sindicatos convocantes y a los trabajadores convocados, evidentemente, en la norma convencional vulnerada».

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez abunda en que «la denegación de las asambleas previas a las elecciones sindicales constituyen una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de los trabajadores laborales del Ayuntamiento, de sus representantes, de sus secciones sindicales y de todos los sindicatos con implantación» en el consistorio.

No se queda ahí el juez del juzgado de lo social número 3 de León encargado de deliberar sobre la demanda de vulneración de derechos fundamentales. El magistrado, en contra del criterio de la Fiscalía que pidió que se desestimara, incide en que «la actitud del Ayuntamiento no solamente ha causado un daño moral a todos los trabajadores del mismo, a los que ha privado de su derecho a celebrar asambleas, sino directamente a la sección sindical y al sindicato demandante». Por ellos establece que esta «vulneración impune de su derecho a la libertad sindical» comporta «un perjuicio económico de difícil cuantificación, que no parece pueda ser inferior a la cantidad reclamada» y que ascendía a 1.500 euros. Un dinero que, a falta de si hay recurso y su resolución, debe pagar el Ayuntamiento por la decisión de Lesmes.

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