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TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a un individuo que había sido condenado por besar a su vecina en el ascensor

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M.A.Z. | LEÓN
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por un varón que había sido condenado a una pena de 20 días de multa por el juzgado de Instrucción número 5 de los de León, como autor de una falta de vejaciones injustas.

La sentencia de instancia consideraba probado que el día 17 de junio de 2014, sobre las 15.15 horas, «cuando la querellante se encontraba dentro del ascensor del edificio en el que vive, coincidió con su vecino y conversaron un poco sobre el encuentro que habían acabado de tener en la zona de la Universidad y sin más se abalanzó sobre ella para intentar darle un beso en la boca, pero ella giró la cabeza y la besó en la cara».

El recurso de apelación sostiene que los hechos cometidos no deben ser calificados como una falta de vejación injusta hacia la denunciante, y niega que el denunciante intentara besar en la boca a la querellante, sino que le dio dos besos en la mejilla en señal de amistad y buena vecindad.

«Sin embargo el hecho, que en la fecha en que ocurrió podría constituir una falta de vejación injusta de carácter leve, ha quedado despenalizado desde el día 1 de julio de 2015, en virtud de una disposición que obliga a aplicar la legislación mas favorable al reo, aunque los hechos hubieran ocurrido antes de su entrada en vigor. En consecuencia no teniendo ya la consideración de infracción penal las vejaciones injustas de carácter leve, como sería el caso, procede con estimación del recurso, el dictado de una sentencia absolutoria del apelante», dice el fallo.

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