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LAS CONSECUENCIAS

Si tras los descartes quedan menos de 20 candidatos habrá otro nuevo sorteo

Publicado por
León

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El artículo 23 de la Ley del Jurado especifica que si como consecuencia de la resolución que se lleve a cabo tras este acto «la lista de jurados de la causa quedase reducida a menos de veinte, el magistrado-presidente dispondrá que el secretario proceda al inmediato sorteo, en igual forma que el inicial, de los jurados necesarios para completar dicho número, entre los de la lista bienal de la provincia correspondiente, previa convocatoria de las partes, citando a los designados para el día del juicio oral».

A los jurados así designados «les será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente. Recibirán una cédula de citación que contendrá un cuestionario, en el que se especificarán las eventuales faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que los jurados vienen obligados a manifestar así como los supuestos de excusa que por aquéllos puedan alegarse.

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