Las sociedades civiles cambian de impuesto
La reforma tributaria que acaba de entrar en vigor afecta también a las denominadas sociedades civiles, que hasta ahora podían tributar por el IRPF y que a partir de este año (con un período transitorio de seis meses) deberán hacerlo por el Impuesto de Sociedades. Las sociedades civiles son una fórmula utilizada hasta ahora por muchos autónomos que se asocian para constituir un negocio, a través de un mecanismo que se consideraba simple y ni siquiera requería la inscripción en el Registro Mercantil. Hasta la última reforma fiscal una sociedad civil no tenía personalidad jurídica, y por lo tanto no se consideraba mercantil. El ahorro no se producía tanto en lo tributado como en lo burocrático: ahora las sociedades deben cumplir requirimientos que les exigirán contar en la mayor parte con asesoramiento, y por tanto que les supondrán un mayor gasto. A cambio, Hacienda esgrime que la nueva fórmula permitirá ejercer un mayor control fiscal sobre los beneficios reales de este tipo de negocios.
La medida fue aprobada a finales de año por la Agencia Tributaria, a través de una instrucción que se alinea con la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, que recoge que todas las sociedades que tengan un objeto mercantil (es decir, a título lucrativo) deben cotizar a través de esta fórmula. Las sociedades deberán cotizar pues en función de sus beneficios íntegros.
La norma deja fuera a las sociedades civiles cuyos patos se mantengan en secreto entre los socios, que seguirán rigiéndose por las disposiciones de las comunidades de bienes. Miles de pequeños negocios se verán afectados por la habilitación a Hacienda para determinar qué sociedades deben tener NIF.