Diario de León

ANA MARÍA MARTÍNEZ-PINA PRESIDENTA DEL ICAC

«La nueva ley garantiza una auditoría de calidad, independiente y con más rigor»

La presidenta del Icac, Ana María Martínez-Pina. dl

La presidenta del Icac, Ana María Martínez-Pina. dl

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PABLO RIOJA | LEÓN

La Jornada de Responsabilidad empresarial de administradores y auditores de cuentas que hoy tendrá lugar —desde las 18.00 horas— en el Parador de San Marcos contará con la presencia de Ana María Martínez Pina, presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que cerrará las ponencias analizando la nueva Ley de Auditoría.

—¿Qué novedades presenta la ley?

—La nueva Ley de Auditoría incorpora en España la normativa europea en la materia. El objetivo es aumentar la calidad de las auditorías de cuentas, en particular las auditorías de Entidades de Interés Público (EIP), que son fundamentalmente las sociedades cotizadas, las entidades aseguradoras, las entidades de crédito, las instituciones de inversión colectiva y las grandes empresas. Para ello introduce novedades en materia de transparencia y de independencia. También traspone la directiva europea sobre la elaboración de cuentas anuales individuales y consolidadas. Aquí como novedad fundamental, se introducen ciertas simplificaciones contables para las pequeñas empresas y se modifica para todas las empresas, sea cual fuere su tamaño, el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles y en especial de fondo de comercio.

—¿Cómo afecta la ley a los profesionales?

—La ley afecta a auditores y empresas. En cuanto a los auditores afecta a todos, pero sin embargo introduce más novedades para los auditores de EIP. La ley regula el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y por lo tanto el auditor tiene que estudiarla para poder aplicarla. Por citar cuestiones, el auditor tiene que saber cuál es el nuevo contenido del informe de auditoría, en particular en materia de información sobre riesgos, capacidad de la empresa de continuar en funcionamiento o independencia. Asimismo debe conocer y aplicar el nuevo régimen de incompatibilidades y los auditores de EIP tienen que ser conscientes de que la duración máxima del contrato es cómo máximo de 10 años extensible a 4 años más (14 en total) si durante esos cuatro años entra otro auditor y llevan a cabo una auditoría conjunta. En cuanto a las empresas tienen que conocer cuáles son las modificaciones contables, para poder elaborar correctamente sus cuentas anuales. Asimismo las empresas que tengan la condición de EIP deben contar con una Comisión de Auditoría compuesta por miembros del Consejo de Administración, con una composición y funciones nuevas.

—El texto final ha suscitado protestas entre los auditores, que se quejan de que no se ha tenido en cuenta al sector.

—El texto final es fruto del proceso de elaboración de cualquier ley, proceso que está a su vez plenamente regulado. En esta tramitación hay numerosos momentos en que se reciben observaciones de cualquier interesado, el sector ha participado en este proceso y se han analizado todas y cada una de sus observaciones. Todo esto está documentado en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña a cualquier proyecto de ley, y sin la cual el texto final no se hubiese podido aprobar.

—El Consejo de Estado señala que el texto es demasiado farragoso sobre todo en la regulación de la independencia del auditor respeto a la sociedad auditada...

—Es cierto que el Consejo de Estado introdujo esta observación en su informe, a raíz de la cual el texto que posteriormente se elevó a las Cortes Generales fue objeto de varias modificaciones en aras a que fuera más claro.

—Entre las premisas de la ley está el incrementar la independencia, la transparencia y la supervisión del sector.

—Se aumenta la transparencia al ampliar el contenido del informe de auditoría de todos los auditores, aunque se incrementa más el de los auditores de EIP, por lo que existen ahora dos modelos de informe. Además a los auditores de EIP se les exige un informe anual de transparencia, un informe para la Comisión de Auditoría de la entidad auditada y determinada información a los supervisores de EIP (CNMV, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y Banco de España). En independencia, con carácter general, se aumentan las incompatibilidades sobre todo para auditores de EIP, se limitan los honorarios que pueden percibir de la entidad auditada por servicios distintos de auditoría y tiene que rotar a los 10 o 14 años. En cuanto al supervisor, el ICAC, el reforzamiento de los requisitos que se le exigen al auditor, también requiere un reforzamiento del supervisor para velar por su correcto cumplimiento.

—¿Es cierto que limita los honorarios?

—Sí, prevé dos tipos de limitaciones, aunque solo la segunda es novedosa. La primera de ellas en materia de concentración de honorarios, en el sentido de limitar los honorarios que se perciben de un mismo cliente, para evitar depender en exceso del mismo y con ello que la independencia del auditor se vea mermada. La segunda sí es novedosa pero aplica únicamente a auditores de EIP en el sentido apuntado anteriormente, no pueden percibir de un cliente por servicios distintos de auditoría más del 70% de lo que facturan por el servicio de auditoría.

—¿Cree que la profesión va a resultar reforzada? ¿En qué sentido?

—Creo que sí. El cumplimiento de esta ley se va a traducir en una auditoría de mayor calidad, más transparente, más independiente y llevada a cabo con mayor rigor. Es fundamental que las empresas sean conscientes de la importancia de la labor del auditor y de que una auditoría de cuentas aporta un gran valor añadido a su información financiera.

—La profesión auditora está fuertemente regulada y sin embargo continuamente está cuestionándose su labor, ¿por qué considera que esto sucede y cómo se podría conseguir revertir esta situación?

—Creo que no se puede cuestionar a todo un sector?. En cualquier caso la efectiva implementación de esta ley contribuirá a mejorar la situación.

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