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EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO

Raquel Gago estará en libertad provisional hasta que queden resueltos sus recursos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial le impone a cambio una nueva fianza de otros 30.000 euros

Luis Enrique Valdeón (procurador), Raquel Gago y Fermín Guerrero (abogado)

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León

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m. á. zamora | a. gaitero | león

Raquel Gago, la agente de la Policía Local considerada culpable de asesinato por el jurado popular que emitió el veredicto del juicio por el crimen de Isabel Carrasco, mantendrá su situación de libertad provisional hasta la resolución de los recursos que presentará su defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ante el Tribunal Supremo, según consta en un auto firmado ayer por el mismo ponente que ejerció la función de magistrado presidente del tribunal del jurado en la vista oral.

Carlos Javier Álvarez y dos magistrados más deniegan la petición formulada por el Ministerio Fiscal y las tres acusaciones, que solicitaban el ingreso urgente en prisión de Gago. Por contra, al considerar que se ha agravado el riesgo de fuga como consecuencia del aumento de las penas que para ella se proponen (que ahora se sitúan en un margen que podría ser de hasta quince años) se le aumenta en 30.000 euros más la fianza que ya había depositado con anterioridad, fijada entonces en 10.000.

Discrepan los magistrados respecto a la consideración de «meramente formal» que el fiscal confirió a los recursos «puesto que es sabido y notorio que no son excepcionales ni raras las revocaciones de condenas pronunciadas por el Tribunal del Jurado, sin que nos corresponda a nosotros hacer pronósticos al respecto».

El ponente aclara que, no obstante «resulta indudable que la solidez de los indicios existentes contra la acusada se ha visto reforzada a la vista del contenido de culpabilidad emitido por el jurado». Pero a la vez advierte el auto que «no puede dejar de tenerse en cuenta que por un lado aún no hay sentencia y aunque puede asegurarse que la misma será obligatoriamente condenatoria, visto el sentido del veredicto, no está determinada aún la responsabilidad penal de la acusada ni está fijada la pena a que pueda ser acreedora la misma, puesto que tales pronunciamientos son de la exclusiva competencia del magistrado presidente, sin que pueda anticiparse aún su contenido».

Tratamiento psiquiátrico

Sostiene también el auto en su contenido que hay otra cuestión importante que obra en favor de la agente para que se minore en cierta medida las consecuencias inmediatas de su condición de culpable. «El arraigo personal, familiar, social y laboral, favorable a la acusada, permanece incólume, siendo además atendible la nueva circunstancia alegada y acreditada de que la misma está siguiendo en la actualidad tratamiento psiquiátrico que podrían verse interrumpido por su ingreso en prisión, habiendo cumplido estrictamente las condiciones impuestas».

«No es estrictamente necesario o imprescindible, desde la óptica ya expuesta de una ponderada valoración de los intereses en conflicto (interés público en la persecución de los delitos en el proceso penal y garantía de ejecución de una condena previsible frente a derecho constitucional a la libertad del artículo 17.1 de la Constitución), acordar la medida de prisión provisional sin fianza que interesan las acusaciones, y que, por lo tanto, se deniega», concluye el auto.