Diario de León

CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

«Si la víctima no hubiera sido Carrasco también habría sido un juicio difícil»

El día después. Ajeno a las críticas que se han vertido sobre su papel en el juicio por la línea del fallo, el autor de la sentencia del Caso Carrasco entiende que haya quien opine del texto «pero no que lo hagan sin haberlo leído primero». Es sincero..

Carlos Javier Álvarez, en un momento de una de las sesiones. J. CASARES/ EFE POOL

Carlos Javier Álvarez, en un momento de una de las sesiones. J. CASARES/ EFE POOL

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miguel ángel zamora | león

A la derecha de su mesa, en una estantería, hay cuatro o cinco volúmenes encuadernados, tipo Espasa Calpe, de color marrón. Alguno todavía está sin desempaquetar. «Son análisis de sentencias de jurados populares de toda España. Hay de todo. Para que veas». Manifiestamente favorable a la figura del Tribunal del Jurado, no va a cambiar ahora de parecer. Carlos Javier Álvarez Fernández, el magistrado presidente que dirigió el juicio contra las tres acusadas de la muerte de Isabel Carrasco, sabía que iba a ser objeto de crítica desde el momento en que firmó la sentencia.

«No quiero un protagonismo que no me corresponde. Soy partidario de que los jueces se abran a los medios de comunicación, pero creo que ahora no es el momento de hablar», explica al periodista en su despacho, donde lo ha recibido en torno al mediodía. Aún así acepta intercambiar ideas en una charla distendida de más de media hora en la que desgrana todo lo que ha leído, visto y oído sobre las consecuencias de su decisión. Ni el redactor se opone a respetar la confidencialidad de la conversación ni él ve con malos ojos dar a conocer tres o cuatro argumentos sucintos a la opinión pública.

UN ASUNTO MUY DIFÍCIL EN EL TERRENO JURÍDICO

«Este caso hubiera sido muy complicado jurídicamente aunque la víctima no se hubiera llamado Isabel Carrasco. Por definición, todos los asuntos penales en los que hay más de un acusado, ya lo son». Corrobora esa teoría la afirmación que figura en el fallo de que desde su punto de vista, el juicio ha sido «exageradamente mediático» y de que en el transcurso de las sesiones se han producido interrogatorios «en algunas ocasiones extremadamente duros» por parte del Ministerio Fiscal, según dice la sentencia.

EL VERDADERO PAPEL DE RAQUEL GAGO EN EL CASO

«En este se dan circunstancias muy particulares». Entre líneas deja ver que se refiere al papel de Raquel Gago. «Su conducta no encaja en ninguna de

las figuras descritas en los artículos 28 (autora) y 29 (cómplice) del Código Penal, lo que no quiere decir que pueda quedar impune y debe calificarse como constitutiva de encubrimiento. No puede olvidarse que se trata de una persona, de profesión policía municipal, que tiene conocimiento de un plan urdido por las otras dos acusadas para matar a Isabel Carrasco Lorenzo y, sin participar en su ejecución, compromete su ayuda para la fase posterior ocultando el arma utilizada en el crimen, que no entrega a las autoridades hasta un día después, sin decir entonces la verdad completa de lo ocurrido y con la evidente finalidad de alejar de sí cualquier sospecha».

«LO QUE TENÍA QUE DECIR, YA LO DIJE POR ESCRITO»

Lo explica en los 126 folios de que consta el fallo. «No quiero entrar en discusiones ni salir al paso de todo lo que se está diciendo de mí. Lo que yo tenía que decir, ya lo he dicho en la sentencia». Es el mismo documento en el que justifica por qué la pena que aplica es más suave que la que sugería el veredicto dictado por el jurado: «Corresponde exclusivamente al magistrado-presidente la calificación jurídica de tales hechos, incluida la determinación de la autoría y grado de participación del acusado o acusados en tales hechos, y la determinación del alcance jurídico de la declaración de culpabilidad», explica en el fallo. «Los hechos se someten a su consideración porque se ha incoado un procedimiento penal, porque ha existido una acusación y porque un juez ha acordado la apertura del juicio oral. El filtro para determinar provisionalmente la relevancia jurídica de los hechos objeto del proceso es ajeno a los jurados».

«ANTES DE CRITICARME, QUE SE LEAN LA SENTENCIA»

Sabe que la sentencia que ha firmado es arriesgada. Pero la redactó obrando en conciencia y con absoluto espíritu de imparcialidad, según reconoce a su círculo más íntimo. «Sólo pediría a los que me critican que por lo menos tengan la deferencia de haberse leído la sentencia antes. Es lícito opinar, nosotros también lo hacemos, pero hay gente que está diciendo verdaderas barbaridades sobre la sentencia y resulta que ni siquiera se han tomado la molestia de leerla», se lamenta.

La sentencia

Ni se le pasa por la imaginación la posibilidad de que se llegue a repetir el juicio. La opción más probable es que, en el peor de los casos, se le devuelva la sentencia para que la redacte de nuevo conforme a los pronunciamientos del veredicto del jurado y bajo la premisa de considerar a Raquel Gago culpable de asesinato. Tampoco va a ser necesario que se redacte un nuevo veredicto, mejor motivado y sin las contradicciones evidentes que aprecian las defensas. El mismo jurado que abre la puerta a una pena de quince años de cárcel para Raquel, es favorable a renglón seguido a que se la indulte. Es el mismo documento que sostiene que la hora del crimen fue las 17,15 y las 17,17 dos párrafos más tarde, pero rechazando la tesis de la defensa de madre e hija según la cual la llamada de las 17,16 fue para que la madre advirtiera a la hija que tenía a Carrasco a la vista y no .

LOS MOTIVOS DE LA REBAJA DE LA PENA A LA AGENTE

Pero ¿por qué rebajar la calificación del asesinato propuesto por el jurado al encubrimiento con que se pena a Gago en el fallo? «Lo que importa es que el jurado declaró culpable a la acusada, es decir, responsable penalmente de las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos declarados probados, y ello es suficiente para entender procedente su condena en la sentencia como autora del delito de encubrimiento». Fue el Ministerio Fiscal quien, al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, ofreció subsidiariamente la posibilidad de considerar los hechos constitutivos de un delito de encubrimiento, opción legal a la que se acogió el magistrado presidente para acotar la condena a un escenario más justo y proporcionado desde su punto de vista.

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