Diario de León

Raquel Gago abona la fianza de 30.000 euros con aval bancario

La familia Carrasco exige que pague en metálico o vuelva a prisión.

Raquel Gago y Fermín Guerrero, a la puerta de la Audiencia uno de los días del juicio. RAMIRO

Raquel Gago y Fermín Guerrero, a la puerta de la Audiencia uno de los días del juicio. RAMIRO

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miguel ángel zamora | león

La tercera imputada por la muerte de Isabel Carrasco, la agente de la Policía Local Raquel Gago, presentó el jueves pasado un aval bancario emitido por una entidad financiera de la provincia de Zamora, con el cual hizo frente a la fianza impuesta por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado que la condenó a cinco años de prisión por encubrimiento y tenencia ilícita de armas.

La medida ha provocado que la acusación particular, que defiende los intereses de la familia Carrasco, haya presentado un escrito en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial por el que se exige que la cantidad fijada por el magistrado presidente sea depositada en metálico (30.000 euros) o que de lo contrario se decrete el ingreso en prisión de la condenada. Fuentes judiciales consultadas por este periódico concedieron escasas posibilidades de prosperar a esa propuesta que, no obstante, será analizada en el Palacio de Justicia.

Rechazado

Según explicó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial cuando rechazó la petición de ingreso en prisión formulada por la representación procesal de la hija y el compañero sentimental de la víctima «el arraigo personal, familiar, social y laboral, favorable a la acusada, permanece incólume, siendo además atendible la nueva circunstancia alegada y acreditada de que la misma está siguiendo en la actualidad tratamiento psiquiátrico que podrían verse interrumpido por su ingreso en prisión, habiendo cumplido estrictamente las condiciones impuestas, y, si bien el peligro de fuga se ha podido ver incrementado por las matizadas razones expuestas, entiende este Tribunal que tal incremento puede venir razonable y suficientemente compensado por una agravación de tales condiciones o cautelas (que se expresarán en la parte dispositiva de esta resolución), sin que sea estrictamente necesario o imprescindible, desde la óptica ya expuesta de una ponderada valoración de los intereses en conflicto (interés público en la persecución de los delitos en el proceso penal y garantía de ejecución de una condena previsible frente a derecho constitucional a la libertad del artículo 17.1 de la Constitución), acordar la medida de prisión provisional sin fianza que interesan las acusaciones».

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