Diario de León

TRIBUNALES

El TS condena a dos leoneses por agresión sexual a una menor y a una discapacitada

La sentencia del alto tribunal obliga a los dos procesados a cumplir siete años de prisión

Fachada principal del Tribunal Supremo. DL

Fachada principal del Tribunal Supremo. DL

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miguel ángel zamora | león

P.S.Q., un varón de 66 años vecino de una localidad del sur de la provincia y J.F.F. de 46 han sido condenados en firme por el Tribunal Supremo a sendas penas de siete años de prisión, como autores de delitos de agresión sexual a menores. Las sentencias ratifican las penas impuestas por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

La Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica (Adavas) ejerció la acusación particular en los dos casos.

En el primero de los casos se ratifica la condena de un individuo que con 66 años de edad contactó con la joven de 18 años tras coincidir en la estación de autobuses en el verano de 2013.

La joven tiene una discapacidad psíquica que disminuye significativamente su capacidad de consentir eficaz y libremente las relaciones sexuales, y como destaca el Alto Tribunal en su sentencia se trata de una joven que es «una persona de carácter afable, bondadoso y muy vulnerable».

El acusado aprovechó tales circunstancias evidentes para, al menos en dos ocasiones, invitarla a subir a su domicilio (ambos residen en una localidad del sur de la provincia de León) en el mes de septiembre de 2013, en las que mantuvo con ella relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal varias veces, e intentándolo en una ocasión al menos por vía anal.

Incapaz de consentir

La Audiencia Provincial argumentaba en la sentencia, ahora ratificada por el Tribunal Supremo, que es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido.

El Supremo ha ratificado la condena al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, a la pena de siete años y un día de prisión, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la joven y de comunicar con ella por cualquier medio durante nueve años. Asimismo se le impone la medida de libertad vigilada durante 5 años, para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión.

En el segundo de los casos también se ha ratificado la condena por abusos sexuales continuados a Jesús Ferreira Fernández, que en el momento de los hechos contaba con 46 años, y la menor agredida 14. En el año 2013, Ferreira, su esposa y sus dos hijas mantenían una relación de estrecha amistad con el padre y la madre de la menor. Era especialmente cordial la relación que la menor mantenía con las dos hijas pequeñas del ahora condenado, circunstancias todas ellas de las que el hombre se valió «consciente del ascendiente que, como amigo de sus padres» tenía sobre la menor. «En alguna ocasión le manifestó que la consideraba y la defendía como a una hija» y le llegó a prometer obsequios si conseguía buenos rendimientos académicos, «de la misma manera que conocía la predilección que sus hijas sentían» por la joven.

«Como a una hija»

Le dijo que la quería y que la cuidaba como una hija; era consciente de la influencia y el poder que le otorgaba la diferencia de edad, la relación de amistad con los padres, y la cordialidad que imperaba entre ambas familias.

Y así el condenado fraguó la idea de servirse de tales circunstancias para forzar a la menor a mantener contactos sexuales con penetración vaginal en al menos dos ocasiones y tocar su cuerpo y sus genitales mientras dormía en la misma habitación en la que lo estaban haciendo sus hijas.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que estableció la Audiencia Provincial de León, en siete años y un día de prisión y a cinco años de libertad vigilada después de cumplir la pena privativa de libertad como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal y a una orden de alejamiento y de prohibición de comunicarse con la menor durante diez años.

Ambas condenas son ahora firmes, y no caben recursos.

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